GARRIDO LANCHE, SANDRA BEATRIZ c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica y daños consecuenciales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital diferido de $2.716.107,44 a valores de la consolidación del daño (15.09.2023) y aplicar intereses según lo dispuesto en el considerando VII del voto de la Dra. Vázquez. Además impuso costas y reguló honorarios conforme los considerandos VIII, IX y X.
¿Quién es el actor?
SANDRA BEATRIZ GARRIDO LANCHE (actora, trabajadora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EXPERTA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trayecto ocurrido el 11/08/2023 y reconocimiento de incapacidad psicofísica (física y psíquica), con liquidación indemnizatoria, accesorios, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decidió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que el capital diferido a condena de $2.716.107,44 (valor a la consolidación del daño, 15.09.2023) se actualice y lleve los intereses conforme lo fijado en el considerando VII del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además impuso costas y reguló honorarios y porcentajes de las representaciones por ambas instancias conforme considerandos VIII, IX y X (art. 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VII.
- En lo que atañe a la discusión planteada por ambos recurrentes en materia de intereses y actualización de condena, me permito señalar que esta Sala por mayoría, ha considerado que las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización. ... Así, el capital de condena propuesto en $2.716.107,44 a valores vigentes a la consolidación de daño –circunstancia que llega firme
- (15.09.2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 15.09.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: "deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE", "interés moratorio puro del 6% anual desde el 15.09.2023", "A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina".
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo final corresponde a la modificación parcial indicada.
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