SCARVACI, MELINA GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trayecto e incapacidad laboral. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación conforme a las pautas del considerando IV (actualización por RIPTE y 6% anual), con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SCARVACI MELINA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por las derivaciones dañosas de un accidente de trayecto (incapacidad psicofísica del 18%, siniestro del 07/06/2023).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas del considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además, costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes):
"Así, el capital de condena de $5.104.584,65 –fijado a valores vigentes al evento que originó el daño (07.06.2023)
- deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 07.06.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez, por lo que lo resuelto corresponde a la mayoría.
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