Logo

ROMERO, DAVID ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica derivada del siniestro del 31.01.2022. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó la incapacidad en 53,76% t.o., ordenó actualizar el crédito por RIPTE desde la fecha del accidente y aplicó una tasa pura del 6% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 53 76% Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion de capital Ley 24.557 Dnu 669/2019 Costas Honorarios Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

DAVID ALBERTO ROMERO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 31/01/2022 (incapacidad psicofísica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo principal, determinó que el actor porta una incapacidad psicofísica del 53,76% t.o. por el accidente del 31.01.2022, ordenó que el crédito reconocido se actualice por RIPTE desde la fecha del accidente y que se le añada una tasa pura del 6% anual; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (15%, 13% y 7% sobre el monto de condena más intereses; plus del 30% por las actuaciones en esta instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En virtud de lo expuesto, propongo modificar este aspecto del fallo, dejar sin efecto la aplicación de dicho mecanismo y determinar que a los fines reparatorios el trabajador porta una minusvalía psicofísica indemnizable del 53,76% t.o.. Se consideró el 28% de incapacidad física informada (12% + 16%) + 20% de incapacidad psicológica + 5,76% de factores de ponderación, a saber: a) Dificultad para realizar las tareas: 10% y edad: 2%= 12%, y 12% de 48% de incap= 5,76%)." 2) "Así, en la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345, el capital indemnizatorio se actualizará por RIPTE desde la fecha del accidente (31.01.2022) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en dicha etapa procesal de ejecución, como fuera dispuesto en el fallo. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (31.01.2022) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 3) "De esta manera, conforme el criterio seguido por esta Sala... la prestación dineraria de pago único... a valores de la fecha del accidente, arroja la suma de $23.599.591,39.
- (53 x $498.954,87 x 1,66 (65/39) x 53,76%), que es superior al piso mínimo legal previsto por la Resolución SRT Nº 49/21 ($5.044.408 x 53,76% = $2.711.873,74). Asimismo, corresponde viabilizar la prestación prevista por el art. 11 apartado 4 inc. a) LRT, que conforme la fecha del accidente asciende a $2.241.959 (art. 1º Resolución SRT Nº49/21). La sumatoria de ambas prestaciones señaladas deberá además incrementarse en el 20% conforme lo establecido por el art 3º de la ley 26773."
- Disidencias: No consta disidencia; el Doctor Enrique Catani adhiere al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar