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LA ROSA, JORGE MAXIMILIANO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y ordenó que la acreencia diferida ($5.503.958,10) se liquide según la ley 24.557 en el texto del DNU 669/2019, aplicando un interés puro del 6% anual.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Interes puro 6% Liquidacion art.132 l.o. Umas Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Jorge Maximiliano La Rosa.
- Demandada: EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 15/07/2022 y pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557 (LRT), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal y se dispuso que la acreencia diferida a condena ($5.503.958,10, calculada a valores del accidente) deberá cuantificarse en la etapa de liquidación conforme al régimen de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, aplicándose además un interés puro del 6% anual, conforme a los alcances fijados en el considerando V; se impusieron las costas a la aseguradora; y se regularon honorarios (144 UMAs actor, 143 UMAs demandada, 60 UMAs perito; 30% de lo asignado en la instancia anterior para las representaciones que actuaron ante la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, en la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345, el cálculo provisional del capital que se fijó anteriormente ($5.503.958,10.-), que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (15.07.2022) y que, por tanto, entraña una cuantificación provisoria, se actualizará por RIPTE desde esa fecha (15.07.2022) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en dicha etapa procesal de ejecución. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (15.07.2022) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "En síntesis, corresponde admitir los agravios de las partes sobre este tópico, modificar la sentencia apelada en lo que atañe a los intereses y a la forma de actualización del capital, y disponer que al crédito reconocido en autos (fijado aquí en $5.503.958,10 a valores históricos) se le apliquen las previsiones de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, con un interés puro del 6% anual, con los alcances establecidos en el considerando anterior y por los fundamentos aquí vertidos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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