GOVINO DEL JACQUES, CARLOS ALBERTO-FALLECIÒ- Y OTROS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por muerte e incapacidad laboral: los apelantes cuestionaron la actualización y accesorios de la condena. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital y fijó pautas de actualización por RIPTE con interés moratorio puro del 6% anual, manteniendo la distribución entre los derechohabientes y imponiendo costas y honorarios conforme considerandos.
¿Quién es el actor?
Derechohabientes de GOVINO DEL JACQUES CARLOS ALBERTO (CARRANZA NORMA BEATRIZ y los hijos GOVINO DEL JACQUES ADRIANA, ARACELI y BRISA).
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente de trabajo (13/04/2017) y condena por incapacidad; impugnación de la forma de actualización del capital y de los accesorios (intereses y demás).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a PRODUCTORES DE FRUTAS ART S.A. a pagar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 L.O., la suma que resulte conforme a las pautas de actualización establecidas en el considerando IV de la sentencia, manteniendo la distribución porcentual entre los derechohabientes (50% a CARRANZA NORMA BEATRIZ y 16,66% a cada uno de los tres hijos). Además, se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos V y VI. (Ver Parte Resolutiva transcripta en sección 0.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "Así, el capital de condena propuesto en $198.423,08 a valores vigentes a la fecha del accidente (13.04.2017) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 13.04.2017, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
2) "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ... es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto."
3) "Como la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del art.132 L.O., parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, ... una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (13.04.2017) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo resulta en la Parte Resolutiva arriba transcripta.
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