MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA c/ MAPELMAN, VALERIA Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnización por despido y otros rubros laborales contra Laboratorios Duncan S.A. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero redujo el capital de condena a $1.516.363,55, eximió a la demandada de entregar el certificado de trabajo, y modificó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
LABORATORIOS DUNCAN S.A. (y personas físicas: MARCELO MAPELMAN, VALERIA MAPELMAN, MIRIAM LEONOR MARTÍNEZ).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales derivados de la rescisión del contrato de trabajo por despido con causa (y reclamo del certificado de trabajo, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó respecto del capital nominal, que se redujo a $1.516.363,55, con más la actualización e intereses moratorios dispuestos en origen; eximió a LABORATORIOS DUNCAN S.A. de la condena a entregar el certificado de trabajo; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios de la a quo; impuso las costas de primera instancia y de alzada a LABORATORIOS DUNCAN S.A. con las salvedades indicadas; y reguló los honorarios en las cantidades y porcentajes consignados en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 243 de la LCT erige una serie de cánones imperativos que se deben observar a la hora de comunicar el despido con justa causa; que exigen que se transmitan por escrito, con una descripción suficientemente clara de las motivaciones de la desvinculación y -a su vez
- en la tajante interdicción de introducir modificaciones posteriores a los hechos originalmente invocados. [...] De allí la descalificación de representaciones semánticas genéricas, ambiguas o laxas por demás, que exhiban un contenido impreciso o que no permitan extraer certeramente los hechos que movilizan la rescisión contractual, o que impidan a la contraparte esbozar una adecuada defensa."
"La atenta lectura de la misiva rupturista, a contraluz de los estándares precedentemente delineados, permiten coincidir con el criterio adoptado en grado, ya que en su redacción no se observaron las pautas de claridad y suficiencia que exige el ordenamiento positivo. Ello por cuanto la misiva carece de toda referencia temporal ... se soslayó mencionar cuáles serían las operaciones donde la actora habría intervenido de forma aviesa o en qué consistirían las irregularidades apuntadas respecto de la facturación."
"Por otro lado, en ocasión de corrérsele el traslado del Art. 71, tercer párrafo de la ley 18.345, la actora omitió reconocer o desconocer categóricamente dicha documental. Sobre este punto, huelga precisar que la accionante si bien cumplió esta carga con el resto de la documentación, guardó silencio con relación al recibo de sueldo y al comprobante de transferencia bancaria. Por esa razón, cabe tenerlos por reconocido en los términos del Art. 82, inc. b) del mismo cuerpo adjetivo ... En función de lo expuesto, se impone descontar del importe final de condena la suma de $ 99.153.
- abonada oportunamente en concepto de liquidación final."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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