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GEREZ, GASTON EZEQUIEL c/ IARAI S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto e indemnizaciones laborales contra IARAI S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y modificó el criterio de actualización del capital diferido ordenando aplicar el IPC que publica el INDEC más una tasa de interés moratoria del 3% anual.

Recurso de apelacion Despido indirecto Indemnizaciones Actualizacion de condena Ipc (indec) Interes moratorio 3% Uma Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte (opinion concurrente).


¿Quién es el actor?

Gastón Ezequiel Gerez.

¿A quién se demanda?

IARAI S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones y partidas salariales derivadas del despido, más rubros accesoriales (multas, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en lo principal que decide", pero modificó el mecanismo de actualización de las sumas diferidas: dispuso que "el capital diferido a condena se actualizará por el IPC que publica el INDEC desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago" y que "se le añada una tasa de interés moratoria del 3% anual por idéntico lapso". Asimismo dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios de grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada, reguló los honorarios de la primera instancia en 101,96 UMA (actor), 99,15 UMA (demandada) y 31 UMA (perita contadora) y reguló las labores en esta Cámara en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia, lenguaje original): 1) "En efecto, en el marco de los principios de conservación del empleo y buena fe (arts. 10, 62 y 63 de la L.C.T.) que deben primar en toda relación laboral, la encartada pudo citar al obrero nuevamente, para que se sometiera a una nueva revisión (conforme facultad otorgada por el art. 210 del citado cuerpo legal), o bien derivarlo a otro centro médico, a los efectos de obtener otra opinión que permitiera dilucidar la controversia. Sin embargo y en sentido contrario, rechazó la posibilidad de ahondar en su estado de salud, optando por no dar respuesta a esta propuesta, actitud que –al igual que el colega que me precedió
- resultó determinante para para justificar la decisión rupturista del Sr. GEREZ de considerarse despedido, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT." 2) "Sin perjuicio de lo expuesto, es criterio mayoritario de esta Sala que el capital diferido a condena se actualice desde que el capital fue debido hasta la fecha del efectivo pago mediante el índice IPC que publica el INDEC y que se añada una tasa de interés moratoria del 3% anual por idéntico lapso." 3) (Voto concurrente con opinión diferente, no adoptada por la mayoría) "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio... concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual."
- Disidencia relevante: la Jueza María Cecilia Hockl expuso una posición diversa proponiendo la actualización por RIPTE más interés puro del 6% anual y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 en el caso concreto; sin embargo, suscribió la propuesta mayoritaria por razones de celeridad y economía procesal y la solución finalmente adoptada fue la del índice IPC-INDEC + 3% anual.

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