ALMIRON, TAMARA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad permanente. La Cámara modificó la manera de acrecentar el capital y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a Tamara Noemí Almiron la suma que resulte de la liquidación conforme las pautas del considerando IV, con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
TAMARA NOEMI ALMIRON.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo (incapacidad permanente calculada en 10,68% T.O.) y discusión sobre actualización, intereses y método de cálculo del capital indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia en lo referido al acrecentamiento del capital, disponiendo que PROVINCIA ART S.A. pague a ALMIRON, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 L.O., la suma que resulte conforme a las pautas de cálculo y actualización previstas en el considerando IV (actualización por RIPTE, adición del 20% del art.3° ley 26.773, interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación y luego tasa bancaria promedio para el período posterior en caso de mora), con costas y honorarios conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, de acuerdo al IBM de $1.216.726,72, tomado sin que tal variable haya sido afectada por los intereses -mecanismo adoptado en grado
- el capital arroja la suma de $13.154.475,5 (53 x $1.216.726,72 X 10,68% x 65/34). Asimismo, corresponde adicionarle el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 ($2.630.298,09). De este modo, se obtiene un capital provisional expresado a valores vigentes a la fecha del accidente de $15.785.370,6 el que se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (10.06.2024) y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' (...) es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto."
"Por las labores realizadas ante esta instancia, propongo regular los aranceles de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les fue asignado por su actuación en la instancia anterior (arts. 16 y 30 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo resolvió conforme a ese voto.
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