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MORALES, ADRIAN PABLO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral contra GALENO ART S.A. solicitando reparación dineraria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la actualización del capital de condena y que lleve aditamentos conforme al voto mayoritario, e impuso costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion de capital Interes puro 6% Costas Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MORALES, ADRIAN PABLO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral
- indemnización dineraria por incapacidad/daño (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; además impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto): 1) "El decreto 669/2019, publicado en el boletín oficial el 30/09/2019, modificó el artículo 12 de la ley 24.557 sustituyendo – para el período comprendido entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de la liquidación de la indemnización
- la aplicación de la tasa de interés activa por una actualización en base a la variación del índice RIPTE." 2) "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de inicio del cómputo y hasta el momento en que se practique la nueva liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO." 3) "A influjo de lo normado por el art. 279 del CPCCN los honorarios y las costas deben ser materia de un nuevo análisis. En ese sentido, corresponde imponer las costas de origen a las demandadas vencidas (art. 68 del CPCCN)... propongo regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación del actor, de la demandada y de los peritos médico y contador en el 16%, 12%, 7% y 6% del monto total de condena más accesorios."
- Votos y disidencia: El voto mayoritario fue el del Dr. Enrique Catani; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani. No consta disidencia.

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