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POMIAN POMIANOWSKI, DEBORA NATALIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART SA por la indemnización derivada de un accidente in itinere con secuelas; se solicitó reconocimiento y liquidación de la ILPPD. El Juzgado confirmó la decisión de la Comisión Médica Nº10 que fijó una ILPPD del 9% de la TO y condenó a Galeno ART SA a pagar $1.895.960,74 más intereses desde el 23/11/2023.

Recurso de apelacion Art Ilppd 9% Accidente in itinere Ripte Liquidacion Intereses desde la fecha del accidente Ley 27.348 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Débora Natalia Pomian Pomianowski.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
- Objeto de la demanda: Impugnación/ejecución de la liquidación por incapacidad laboral permanente parcial y demanda de pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2° inc. a) LRT por accidente in itinere ocurrido el 23/11/2023; discusión sobre el porcentaje de ILPPD (la CM 010 determinó 9% de la TO).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno ART SA y se confirmó lo resuelto por la Titular del Servicio de Homologación de la CM 010 el 30/01/2025, en cuanto determinó que Débora Pomian Pomianowski presenta una ILPPD del 9% de la TO por el accidente del 23/11/2023, condenando a Galeno ART SA a abonar $1.895.960,74 más intereses desde el 23/11/2023 según las pautas fijadas en el considerando V; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III. "A mi juicio, se trata de una crítica dogmática y, como tal, insuficiente para revertir la ILPPD del 9% de la TO justipreciada por la CM 010. Así lo sostengo, pues la aseguradora se limita a insistir en que como 'máximo' debe estimarse la incapacidad en el 1% de la TO '...como fuera ponderado y reservado por autoría médica...' (ver folio 134, el subrayado es propio) sin ni siquiera aportar el informe médico al que se refiere como 'reservado' por autoría médica. Tal omisión impide evaluar a qué responde la minusvalía del 1% que estimó y en el área -v.gr.: física o psicológica-." Además se consignó que "la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas determinó que Galeno ART SA incumplió con lo establecido en la Res. SRT n° 886/17 ('Protocolo de estudios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad'), pues no presentó informe de la esfera psíquica..." Por ello el recurso de Galeno "no supera el valladar del art. 16, 3er. párr., de la Res. SRT 298/17 que exige que la apelación contenga una crítica concreta y razonada..." IV. "Dada la forma de resolver, corresponde confirmar lo resuelto el 30/01/2025 por la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010 en el marco del Expte. n° 134731/24 en tanto determinó que Pomian Pomianowski presenta una ILPPD del 9% de la TO con motivo del accidente in itinere que sufrió el 23/11/2023." El fallo procede a determinar las pautas de liquidación (IBM actualizado por RIPTE) y fija la prestación dineraria en $1.895.960,74. No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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