VILLA, MIRTA ESTER c/ STEWART BROWN, DAVID JUAN s/DESPIDO
La actora demandó por despido y pago de indemnizaciones y otros rubros derivados de una relación laboral no registrada. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del vínculo laboral desde 1/03/2013 hasta 30/03/2023 y condenó al demandado al pago de $6.008.501,30 más intereses, ordenando además la entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales.
¿Quién es el actor?
VILLA MIRTA ESTER (actora).
¿A quién se demanda?
STEWART BROWN DAVID JUAN (demandado / titular de Be The Word).
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de relación laboral no registrada, indemnizaciones por despido, preaviso, integración mes de despido, vacaciones y SAC proporcionales, indemnizaciones por art. 2 ley 25.323 y art. 14 ley 14546, plus reclamos por comisiones impagas y otros rubros que integran la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró acreditada la relación laboral (art. 23 LCT) con ingreso 1/03/2013 y egreso 30/03/2023; se condenó a STEWART BROWN DAVID JUAN a pagar a VILLA MIRTA ESTER la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS UNO CON TREINTA CENTAVOS ($6.008.501,30) con más los intereses dispuestos en la sentencia; se ordenó la entrega de certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales en cinco días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Se aplicó el criterio del fallo plenario Nº 322 respecto de no incluir el SAC proporcional en la base del art. 245 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la prueba testimonial producida ya referenciada surge acreditada la postura de la reclamante, más allá de la impugnación formulada por la demandada... Sumado a ello, refuerza mi postura la prueba oficiaría individualizada en la presente, como así mismo, lo informado por el experto técnico en informática, fundamentalmente y, en consecuencia, concluyente el email fechado el día 3/03/2023 que acredita el ofrecimiento de una desvinculación contractual en los términos del art. 241 de la LCT propuesta por el demandado. Estos elementos me conducen a tener por acreditada la prestación de tareas y, ante ello, conforme el art. 23 LCT, por acreditado que la Sra. Villa se encontraba vinculada con el demandado mediante un contrato de trabajo..."
"En conclusión, tengo por acreditado que la accionante se integró a una organización ajena, prestando servicios sujetos a las directivas y al poder de dirección y bajo la subordinación de la demandada existiendo un contrato en los términos de los arts. 22, 23 y conc. de la LCT. Asimismo, que el vínculo tuvo su inicio en la fecha alegada en la demanda..."
"XII.
- -En mérito a lo expuesto, citas legales y demás constancias de autos FALLO: 1) Hago lugar a la demanda interpuesta y condeno a STEWART BROWN DAVID JUAN a pagarle a VILLA MIRTA ESTER dentro del quinto día la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 6.008.501,30.-) con más los intereses precedentemente dispuestos; 2) Asimismo, habrá de condenarse a la demandada para que, en el plazo de cinco días, acompañe en autos los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales a nombre de la actora a tenor de la presente sentencia..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es de instancia única por la Jueza interviniente.
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