Incidente Nº 1 - ACTOR: GALIANO, MARGARITA ALICIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes y cobro de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Galiano, Margarita Alicia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios y cobro de retroactivos (reajustes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y de la pericial contable; reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) En cuanto la queja de la recurrente que versa sobre el impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “Percivaldi, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución”, expediente N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."
"5°) Respecto a la condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “RUEDA, Orlinda c/ ANSeS” del 15 de abril de 2004 y en “ROBERT, Daniel c/ ANSeS” el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
"6°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación. En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Votos concurrentes relevantes: La Dra. Elida I. Vidal redactó los fundamentos principales y propuso confirmar; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello expresó que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos" pero adhirió en lo sustancial a la preopinante; el Dr. Aníbal Pineda también adhirió. No existe disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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