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Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, NESTOR HUMBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por reajustes y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, validó la planilla pericial, confirmó la regulación de honorarios de la actora y fijó los honorarios de alzada en el 30% sobre lo que se fije en primera instancia, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada.

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Actor: PEREZ, Nestor Humberto. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia en autos de reajustes varios y liquidación de retroactivos previsionales (aprobación de planilla pericial, cálculo de intereses y ejecución).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora; reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el detalle de la retroactividad adeudada de la planilla, el perito contador, al momento de detallar las pautas empleadas para calcular el retroactivo correspondiente, mencionó que los intereses se calcularon con Tasa Pasiva BCRA. Cabe destacar que el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto 941/91, que la demandada refiere en su escrito de agravios, establece lo siguiente: 'El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil', es decir, la profesional contable utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique, sin que se advierta de la liquidación aprobada que se haya apartado de lo ordenado. Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto." "Respecto de la crítica que realizó la ANSeS sobre la liberación de los topes legales, no corresponde hacer lugar a la impugnación atento que la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que la recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho. A mayor abundamiento, se destaca que el único tope puntualmente mencionado por la demandada es el del art. 55 de la ley 18.037, que no se aplicó en los presentes ni fue tratado en la sentencia revisada." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación." Disidencias: No consta disidencia; el Dr. Aníbal Pineda adhirió y el acuerdo se dictó por mayoría unánime.

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