Incidente Nº 1 - ACTOR: BLANCO, FERNANDO ENRIQUE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reclamó Blanco contra ANSeS la ejecución de sentencia por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada sobre la actualización de la PBU y la liberación de topes, reguló honorarios al 30% y cargó las costas de la instancia a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Blanco, Fernando Enrique.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios / recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás conceptos contenidos en la planilla practicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; reguló honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, el valor de la PBU debe actualizarse mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el mes de febrero de 2009, inclusive y con posterioridad conforme los respectivos aumentos generales otorgados por las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y modificatorias. Del análisis de la planilla se advierte que es correcto el cálculo realizado y, constatada la confiscatoriedad que genera su falta de actualización, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
"En cuanto a la pretendida aplicación de la doctrina del fallo “Villanustre”, la queja no será admitida ya que la demandada no acreditó cual es el salario en actividad y cómo se habría superado ese límite, por lo que el agravio resulta conjetural."
"Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Votos: Las Dras. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello fundaron el acuerdo; el Dr. Aníbal Pineda adhirió "por coincidir en lo sustancial". No consta disidencia.
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