SUAREZ, EDUARDO GUSTAVO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador apeló la decisión administrativa que declaró no laboral el accidente denunciado el 29/06/2021. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó el recurso y confirmó la Disposición administrativa por inexistencia de prueba idónea que acreditara la ocurrencia del siniestro y, en consecuencia, la relación causal con las afecciones invocadas.
¿Quién es el actor?
Eduardo Gustavo Suárez.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (y resolución administrativa de la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010).
- Objeto de la demanda: Impugnar la calificación como no laboral de la contingencia denunciada por el trabajador ocurrida el 29/06/2021 y obtener la cobertura por accidente de trabajo (recurso de apelación contra la Disposición de Alcance particular de fecha 10/02/2022 que confirmó carácter no laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Gustavo Suárez y se confirmó la Disposición de Alcance particular dictada el 10/02/2022 por la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010 (Expte. SRT 350945/21). Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios profesionales y del perito conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Hecha esta breve reseña acerca de lo actuado y resuelto en la sede grado, toda vez que rechazo del siniestro dispuesto por Experta ART SA importó su desconocimiento, de acuerdo con las reglas del onus probandi del art. 377, CPCCN, Suárez tenía la carga de acreditar los presupuestos de responsabilidad y procedencia que dan sustento a su pretensión (arts. 6º, LRT). En concreto, la ocurrencia del evento súbito acaecido el 29/06/2021 que invocó en el reclamo inicial."
"No obstante, el análisis de las constancias de autos, permite concluir que el trabajador ningún indicio serio, objetivo e idóneo aportó a la litis que prima facie merituado autorice a colegir que, el 29/06/2021, en ocasión de sus tareas en beneficio de Vélez Sarsfield SRL hubiera sufrido alguna lesión o patología en su mano derecha, ni que hubiera recibido asistencia médica por parte de su obra tal como alegó en el folio 11 ap. 'Hechos', 1er. párr."
"Nótese que este último [informe pericial] supeditó el nexo de causalidad médico-legal entre el siniestro del 29/06/2021 y las secuelas psicofísicas constatadas en la experticia para el supuesto de que se '...considere probado' (sic.) el suceso relatado por Suarez (ver aclaraciones de fs. 191/195) lo cual no ocurrió."
"En definitiva, toda vez que el nexo de causalidad jurídico, a diferencia de la causalidad médico-legal, no puede considerárselo acreditado sobre la base de un informe pericial lo que, lógicamente, impide otorgarle trascendencia a las conclusiones a las que arribó el perito respecto a la vinculación del suceso referido por Suarez como acaecido el 29/06/2021 con las secuelas allí enumeradas, no cabe sino rechazar el memorial de agravios, en atención a la inexistencia de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan hacer lugar al reclamo deducido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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