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GONZALEZ ALLENDE, JULIAN ALEJO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere; pidió se revoque dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 5,4% de la total obrera y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.185.973,25 más intereses por la prestación dineraria prevista en la LRT.

Accidente in itinere Incapacidad parcial y permanente Pericia medico-legista Factores de ponderacion Decreto 659/96 Lrt Indemnizacion Ripte Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

GONZALEZ ALLENDE JULIAN ALEJO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (afiliada del empleador CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que concluyó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente del 1/6/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y correspondiente prestación dineraria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó la decisión de la Comisión Médica Nº 10 y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a GONZALEZ ALLENDE JULIAN ALEJO la suma de $2.185.973,25 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., con actualización e intereses desde el 01/06/2023; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (actor $843.500; demandada $662.750; perito $361.500).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de la sentencia): 1) “La experta informó ‘El actor sufrió un accidente laboral in itinere, que le ocasionó una entorsis de tobillo izquierdo. Presenta edema maleolar en tobillo izquierdo. Manifiesta dolor espontáneo y a la palpación. La limitación funcional se encuentra expresada en el examen del tobillo izquierdo. Consta que se le brindó atención por su ART. Según refiere el actor realizó kinesiología y reposo. El grado de INCAPACIDAD FÍSICA OBJETIVADO ES DEL 4% DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE (Baremo Ley 24557 Decreto 659/96). Dicha limitación guarda nexo de causalidad con el accidente denunciado. Factores de Ponderación: Dificultad para la realización de tareas habituales: INTERMEDIA 10%. Posibilidad de reubicación laboral: NO AMERITA. -Edad del Damnificado: 31 años 2 %. Total de 12% de 4% = 0,48% + 4% = 4,48%... incapacidad Psicológica del 3% de la total obrera de tipo Parcial y Permanente…. El grado de INCAPACIDAD PSICO-FÍSICA OBJETIVADO ES DEL 7 ,48% DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE (Baremo Ley 24557 Decreto 659/96).’” La perito rectificó posteriormente y concluyó: “• Incapacidad psicofísica total: 7% • Dificultad para la realización de tareas habituales: 10% de 7% = 0,70% • Edad del damnificado (31 años): 2% de 7% = 0,14% • Posibilidad de recalificación laboral: no amerita Resultado final: 7% + 0,70% + 0,14% = 7,84% de la Total Obrera, de tipo parcial y permanente.” 2) “Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico […] La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo) […] XVI) EL SENTIDO "ESTRICTO" Y EL SENTIDO "AMPLIO" DEL DAÑO PSIQUICO […] En sentido "estricto" del Daño Psíquico proviene de equipararlo al "Daño Físico". Tanto el cuerpo como el aparato mental están naturalmente dotados para amortiguar las injurias y, al menos hasta cierto punto, pueden poner en marcha sus mecanismos de restauración destinados a recuperar el "statu quo ante" al cabo de cierto tiempo. La mente humana también posee su "fisiología reparatoria", principalmente a través del olvido y de la elaboración. Ambos territorios -psique y soma
- aunque no sean isomórficos son especializaciones de la organización biológica que están dotados de funciones idóneas para obtener la "restitutio ad integrum", y también tienen en común que a veces fracasan en el intento y permanecen con secuelas discapacitantes…’”
- Aplicación probatoria y valoraciones: Se otorgó plena eficacia probatoria a la pericia del médico legista (Dra. Cohen), rechazándose la pretensión de daño psíquico indemnizable por falta de elementos objetivos, criterio doctrinario y jurisprudencial sobre la necesidad de cuadro clínico coherente y nexo causal adecuado. Se adoptó la metodología de cálculo de factores de ponderación conforme Dto. 659/96 y se fijó la incapacidad definitiva en 5,4% de la Total Obrera (4% físico + 1,4% por factores).
- Montos y fechas relevantes: accidente 01/06/2023; monto condenado $2.185.973,25; IBM $365.450,81; honorarios y perito detallados en la parte resolutiva. Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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