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VILLAFAÑE, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART SA por determinación de incapacidad laboral permanente y definitivo derivada de un accidente laboral del 31/01/2024. El Juzgado hizo lugar a la apelación del trabajador, rechazó el recurso de la ART y condenó a Galeno ART SA a pagar $49.531.179,49 más intereses desde el 31/01/2024, con costas a la demandada.

Incapacidad laboral Ilppd Accidente de trabajo Art Reparacion dineraria Ripte Intereses Peritaje medico Ley 26.773 Liquidacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Villafañe.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación administrativa del grado de Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva (ILPPD) y liquidación de la prestación dineraria correspondiente por accidente laboral ocurrido el 31/01/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la aseguradora y se hizo lugar al recurso de apelación del trabajador, condenando a Galeno ART SA a abonar la suma de $49.531.179,49 más intereses desde el 31/01/2024, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme expresa la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El aludido peritaje, a partir de la evaluación semiológica del trabajador da cuenta que debido al accidente presentó fractura expuesta de codo izquierdo, gustilo II. Cirugía de osteosíntesis y reducción de radio distal con limitación funcional de codo izquierdo. flexión 130° (3 %). extensión 80° (25 %). supinación 0°-3° (7 %) que, de acuerdo con el baremo de ley, le produce una merma física del 35% de la TO, tal como se determinó en la sede de grado. Por otra parte, en el área psíquica, con sustento en el informe psicodiagnóstico que realizó la Lic. Galiano, el auxiliar de justicia concluyó que Villafañe porta un cuadro compatible con RVAN con manifestación depresiva Grado III que le ocasiona una incapacidad del 20% de la TO, según Baremo de ley. Luego, el perito sumó los porcentuales parciales a través del método de la capacidad restante (CR) y, por ello, la minusvalía quedó establecida en el 48% de la TO (35% + 13% [100%
- 35%: 65% x 20%]) a la que le adunó los factores de ponderación que precisó en la pág. 18 (v.gr.: dificultad para realizar tareas habituales: 9,60% y edad= 1%). En orden a ello, determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 58.60% de la TO, según baremo de ley." "Concluyo, por ello, que debido al accidente que Villafañe sufrió el 31/01/2024 presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 58,6% de la TO, según Baremo de la ley 24.577 (art. 9º de la ley 26.773 y doct. Fallos: 342:2056; 344:1906; entre otros)." "Por ello, atento al grado de incapacidad psicofísica (58,6% de la TO) y la edad de Villafañe al momento del accidente (47 años) la prestación dineraria asciende a $33.249.659,91 ($774.102,06 x 53 x 58,6% x 65/47), la cual supera el piso mínimo vigente a enero 2024, el cual, conforme Res. SRT n° 39/2023 era de $10.582.705,85 ($18.059.225 x 58,6%). También corresponde integrar la condena con el adicional previsto por el art. 11 inc. 4 ap. a) de la LRT por un importe de $8.026.323 ... La sumatoria de los ítems admitidos arriba a un total de $41.275.982,91 ... al que debe adicionársele $8.255.196,58 ... en concepto de indemnización adicional de pago único, según lo establece el art. 3º de la ley 26.773. Por ello, la suma ... arroja un total de $49.531.179,49 (Pesos cuarenta y nueve millones quinientos treinta y un mil ciento setenta y nueve con cuarenta y nueve ctvs.)."
- Sobre intereses (transcripción relevante): "El capital de condena de $49.531.179,49 deberá actualizarse desde la fecha del accidente -v.gr.: 31/01/2024
- hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE (cfr. art. 12, ap. 2, LRT, texto según art. 1° del DNU 669/19). De igual modo, corresponde dejar establecido que, en caso de incumplimiento de Galeno ART SA a la orden de pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 12, inc. 3 de la ley 24.557, cfr. texto art. 1°, DNU 669/19)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es de la Jueza Marina E. Pisacco en única suscripción.

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