BENITEZ, BARBARA NOELIA c/ MELUVI S.A Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto, indemnizaciones y sanciones por deficiente registración y pagos “en negro”. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró configurado el despido indirecto, condenó solidariamente a MELUVI S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. al pago de $23.064.797,41 más intereses y rechazó la demanda contra Mario Alejandro Curti.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, BARBARA NOELIA.
- Demandados: MELUVI S.A.; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.; MARIO ALEJANDRO CURTI.
- Objeto de la demanda: Reparatorio por despido incausado (despido indirecto), pago de indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, etc.), multas por deficiente registración (Ley 24.013 y art. 80 LCT) y extensión de responsabilidad (art. 30 LCT) y responsabilidad personal societaria (arts. 54, 59 y 274 Ley 19.550). Además impugnación de la aplicación retroactiva del DNU 70/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a MELUVI S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. a pagar a BENITEZ, BARBARA NOELIA la suma de $23.064.797,41 más los intereses dispuestos; se impusieron las costas solidariamente a las codemandadas vencidas; se rechazó la demanda contra MARIO ALEJANDRO CURTI con costas en el orden causado; se reguló honorarios y se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento del honorario básico del conciliador. Se rechazó la aplicación retroactiva del DNU 70/2023 y la Ley 27.742 al caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En virtud de lo expuesto, ante la ineficacia de la defensa fundada en el art. 247 LCT por falta de prueba y la contundencia del silencio guardado ante las intimaciones acreditadas por la actora, corresponde tener por configurado el despido indirecto por culpa exclusiva de la empleadora. En consecuencia, prosperan los rubros reclamados en concepto de: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, PREAVISO, SAC s/ PREAVISO, INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO y SAC s/ INTEGRACIÓN."
2) "Por todo lo expuesto, tengo por acreditado que: 1) La actora cumplía una jornada completa con horas extras habituales que no fueron abonadas. 2) Percibía una parte de su remuneración (comisiones) de manera clandestina ("en negro"). 3) La empleadora adeuda los aumentos convencionales y bonos reclamados."
3) "En el presente caso, estimo que sí existió unidad técnica de ejecución en los términos del art. 6 de la LCT entre las actividades desplegadas por ambas demandadas, lo que habilita extender la responsabilidad solidaria que prevé el art. 30 LCT... Por las razones analizadas, TELEFONICA MÓVILES ARGENTINA S.A. deberá responder solidariamente junto a la empleadora principal por la totalidad de los créditos que prosperen en esta sentencia."
4) Sobre el codemandado físico: "En las presentes actuaciones –más allá de encontrarse incorrectamente registrada la relación laboral
- no se ha acreditado que se encontraren reunidos los requisitos mencionados precedentemente (defraudatorios o violatorios de la ley) ni la actuación personal de la persona física codemandada a tal fin. En virtud de ello, corresponde el rechazo de la demanda interpuesta contra MARIO ALEJANDRO CURTI, en todos sus términos..."
(No hubo votos en disidencia relevantes en la sentencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: