IBAÑEZ, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes de la Pensión Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la aprobación de la liquidación y ordenó que la perita reconfeccione la planilla en 10 días, sin actualizar el componente de la PBU; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en esta alzada.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ, José Antonio.
- Demandada: ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes y liquidación del haber de jubilación / prestación (actualización del componente de la Prestación Básica Universal y ejecución de la liquidación practicada por perito contable).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la resolución apelada en cuanto aprobó la liquidación cuestionada; se ordenó a la perita que reconfeccione la planilla en el término de 10 días conforme al Considerando 3º (sin actualizar el componente de la PBU); se impusieron las costas de la alzada a la demandada sustancialmente vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Resulta pertinente advertir que, en el caso, nos encontramos frente a un proceso de ejecución y aquí lo que se debe observar es el cumplimiento de las pautas establecidas en la sentencia de fondo. Al respecto, surge del análisis de la liquidación aprobada que los parámetros utilizados no se ajustan con lo dispuesto por la sentencia que se está ejecutando."
"Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la resolución en cuanto aprobó la liquidación del 17/09/2023 y ordenar a la perita contadora reconfeccionarla en el plazo de 10 (diez) días, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, esto es, sin actualizar el componente de la Prestación Básica Universal."
"Respecto del agravio de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos 'RUEDA, Orlinda' del 15/04/2004 y en 'ROBERT, Daniel' del 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada sustancialmente vencida (arts 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres integrantes del Acuerdo votaron en el mismo sentido (el Dr. Aníbal Pineda adhirió "por coincidir en lo sustancial con expuesto por las colegas preopinantes").
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