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TORTI, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional por cálculo indebido del haber inicial y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda de Jorge Luis Torti y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo costas a la demandada.

Torti Anses Reajuste de haberes Haber inicial Movilidad Diferencias retroactivas Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Torti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial determinado por ANSeS (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241) y liquidación de diferencias por movilidad y retroactivos; petición de correcta liquidación y movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.
- Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: no existen votos o disidencias consignadas; la resolución corresponde a este Juzgado de 1ª instancia y la Parte Resolutiva final es la que antecede.

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