COLIQUEO, NESTOR ARIEL c/ RONZANO, MARIANO Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Mariano Javier Ronzano, Ángel Ronzano, Retesar S.A. y Telefónica de Argentina S.A., reclamando pagos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado por prescripción, impuso costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios al 30% para las representaciones letradas ante este Tribunal.
Actor: Néstor Ariel Coliqueo. Demandados: Mariano Javier Ronzano; Angel Ronzano; Retesar S.A.; Telefónica de Argentina S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido/indemnizaciones y rubros laborales derivados de la relación laboral que el actor afirma haber prestado (ingreso 7/6/2011; despido indirecto denunciado 13/5/2015 con telegramas recibidos el 14/5/2015) y liquidación practicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; puso las costas de la Alzada por su orden; y reguló los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y de Telefónica de Argentina S.A. en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Así, no obstante que en la especie el objeto central de la pretensión está destinado a obtener el cobro de los rubros referenciados —reitero, ello fundado en el vínculo contractual que el demandante entendió vigente hasta el momento en el que se colocó en la hipótesis descripta por el art. 246 de la L.C.T.—, por lo que, desde mi óptica, es claro que el hito temporal a considerar a fin de evaluar el comienzo del plazo prescriptivo, es aquél que evidenciaría el momento a partir del cual la acción por despido estuvo expedita, permitiendo así el ejercicio de la misma –es decir, el despido operado el 14/5/2015, cfr. telegramas remitidos a los codemandados el 13/5/2015, recibidos el 14/5/2015, cfr. prueba informativa al Correo Argentino obrante a fs. 150/161–; lo cierto es que de todos modos, como anticipé, las constancias de la causa revelan que la acción se encontraba prescripta al momento de interposición de la demanda."
- "De allí entonces que a partir de la fecha en que finalizó la actuación ante dicho organismo –esto es, el 1/7/2015, ver fs. 2 y vta.-, renació en su totalidad del plazo de prescripción -dado que en la especie el trámite se extendió por un lapso menor al máximo de seis meses previsto por la norma-, por lo cual la presente acción, al momento de su inicio -30/11/2017, ver cargo inserto a fs. 11 vta. y constancia de fs. 12-, ya había sido alcanzada por aquél instituto, toda vez que el plazo bianual contemplado por el art. 256 de la L.C.T. y la interrupción ocurrida por el trámite ante el SECLO, ilustra que aquél expiró el 1/7/2017."
- "De allí entonces que a partir de la fecha en que finalizó la actuación ante dicho organismo ... renació en su totalidad del plazo de prescripción ... por lo cual la presente acción, al momento de su inicio ... ya había sido alcanzada por aquél instituto."
- "En conclusión, ... propongo confirmar lo resuelto en la sede anterior."
Otras consideraciones del acuerdo:
- Se confirma la distribución de costas ordenada en la sentencia de grado: "Costas de la Alzada por su orden."
- Se declara desierto el agravio relativo a la impugnación de honorarios efectuado por el Dr. Héctor M. De Maio por falta de interés recursivo.
- Regulación de honorarios por el Tribunal: "regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada Telefónica de Argentina S.A., por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
No existen votos en disidencia relevantes; ambos jueces (Fera y Pesino) coincidieron en la propuesta de confirmar, y el acuerdo final confirma la sentencia.
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