CHUQUEL, FERNANDO GABRIEL c/ CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido promovida contra Consultora de Seguridad Integral S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas a la parte apelante por su orden y reguló honorarios: 30% de lo que corresponda por los trabajos de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CHUQUEL FERNANDO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral s/ despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de apelación (rechazo de la demanda), impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden y reguló los honorarios por los trabajos efectuados ante esta Sede estableciendo el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior. Se ordenó además notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda e impuso las costas ocasionadas en la anterior etapa en el orden causado, de fecha 13 de junio de 2025, ha sido apelada por la parte demandada..."
"Ello es así pues teniendo en cuenta las constancias fácticas reunidas en el caso concreto lo sostenido por el recurrente no logra conmover razonada ni fundadamente lo dispuesto en la anterior instancia..."
"…considerando las particularidades de la causa … el trabajador pudo creerse con mejor derecho para litigar…".
"En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden en atención a que en este supuesto en particular, sin perjuicio de la solución confirmatoria sugerida en el acápite anterior, en este supuesto en particular la parte demandada pudo haberse considerado asistida con mejor derecho (conf. art. 68, 2do párrafo, del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
(No existen votos en disidencia; los dos votos incorporados adhieren a la decisión que aquí se consignó.)
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