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CALOGGERO, ESTEFANIA SARA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, mantuvo los honorarios y fijó las costas a cargo de la aseguradora vencida, rechazando las impugnaciones sobre la valoración principal que motivaron el recurso.

Accidente de trabajo Lumbociatalgia Incapacidad psicofisica Incapacidad psiquica Baremo dto. 659/96 Intereses desde el accidente Costas a cargo de la aseguradora Honorarios Pericia medica Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Estefanía Sara Caloggero.

¿A quién se demanda?

EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 08/04/2022 y consecuente indemnización por incapacidad psicofísica. La sentencia de primera instancia reconoció una incapacidad y condenó a la aseguradora al pago de $1.518.097,95 con intereses desde la fecha del accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; mantuvo los honorarios recurridos; y fijó las costas de Alzada a cargo de la aseguradora vencida, regulando los aranceles de las representaciones letradas en el 30% de lo que les corresponde percibir por su labor en la instancia anterior (arts.16 y 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “La experta dictaminó que como consecuencia de las lesiones que la Sra. Caloggero sufrió a raíz del infortunio sobre cuya base reclamó, aquélla presenta una limitación funcional producto de una lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiografías leves a moderadas que la incapacita en un 10%... dicha porcentaje de minusvalía se encuentra adecuada a los parámetros establecidos por el decreto 659/96”. En relación con la incapacidad psíquica, doctrina expuesta por la jueza Hockl (voto en disidencia parcial): “el porcentaje de incapacidad psicológica del 10% sugerida por la perito médica en su informe no se encuentra debidamente justificado... [e]n su peritaje y posteriores aclaraciones, la galena indicó... no surge que la perito desinsaculada en autos, haya examinado la personalidad de base de la accionante...”. (voto que propuso modificar parcialmente la sentencia para excluir o reducir la incapacidad psicológica). Fundamento de la mayoría (voto de la Dra. Vázquez, seguido por Catani): “la perita... informó que la Sra. CALOGGERO presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Grado II que le provoca una minusvalía psíquica del 10% de la total obrera en relación causal con el accidente, ponderación que... es acorde a lo establecido en el Baremo del Dto. 659/96... Cabe otorgarle a dicho dictamen, pleno valor probatorio a la luz del artículo 477 del CPCCN.” Sobre intereses y fecha de cómputo: la Cámara mantuvo la decisión de primera instancia de computar intereses desde la fecha del accidente (“dispone que dicho hito es la fecha del accidente, hasta su efectivo pago”).
- Disidencia: La Dra. María Cecilia Hockl votó en disidencia parcial proponiendo modificar la sentencia respecto de la reparación por la incapacidad psicológica (sostuvo que no estaba suficientemente justificada y propuso fijar la incapacidad resarcible en 11,60% t.o.), pero la mayoría resolvió confirmar la sentencia apelada.

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