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KEEGAN, RYAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra aseguradora por indemnización derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena se determine conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de intereses), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Indemnizacion Art Dnu 669/19 Ripte Actualizacion Intereses 6% anual Costas Honorarios Umas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

KEEGAN RYAN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la sentencia de grado que condenó a la aseguradora al pago de suma indemnizatoria por accidente laboral; se discuten actualización y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se determinará con ajuste según las pautas establecidas en el acápite III del pronunciamiento (actualización por RIPTE y aplicación de intereses en los términos fijados), impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios en las cantidades y porcentajes indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Así, el capital provisional de $2.773.796,27 determinado en el acápite anterior, expresado a valores vigentes a la fecha del siniestro sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Aclar o que en caso de que a la fecha de practicarse la liquidación del art. 132 de la ley 18.345, no se hubiese publicado el índice RIPTE correspondiente al mes anterior, se utilizará para el cálculo el que estuviese publicado y -en compensación
- no se tomará el índice RIPTE del mes anterior al accidente, sino el de tantos meses previos como meses de demora tuviese su última publicación. Asimismo, si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019 (en ambos supuestos, cfr. la postura receptada en mayoría por el tribunal que integro, v. lo expuesto in re “Gómez José Eduardo c/ Reconquista A.R.T. S.A. s/ Recurso Ley 27348”, S.D. de fecha 30/06/25)." "IV. A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios, tornándose abstracto el tratamiento con relación a estos últimos. Así, propongo que las costas de ambas instancias se impongan a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida en el pleito (artículo 68 CPCCN). En materia arancelaria, de acuerdo al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (Fallos: 319:1915 y Fallos 341:1063), sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la actora, de la representación letrada de la demandada y del perito médico en 71 UMAS, 61 UMAS y 27 UMAS, respectivamente. Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El voto que integra la sentencia fue firmado por las y los jueces María Cecilia Hockl y Enrique Catani, adhiriendo ambos a la solución mayoritaria; no constan disidencias firmadas.

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