MOREYRA, ELSA GRACIELA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a la aseguradora por accidente laboral bajo la ley especial reclamando incapacidad y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: calculó el capital sobre 3,5% de incapacidad física, aplicó actualización por IPC (o RIPTE si corresponde) más interés puro del 3% anual desde el 04/04/2015, y reguló costas y honorarios de alzada en el 30% respecto de lo que correspondía percibir en la etapa anterior.
Actor: MOREYRA, ELSA GRACIELA. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (ley especial) con reconocimiento de incapacidad y accesorios (capital, intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos III, IV y V: se reconoció únicamente la incapacidad física del 3,5% (en lugar del 10% previo), se calculó el capital de condena sobre ese 3,5% y se determinó la forma de actualización de los accesorios (aplicación del índice de precios al consumidor INDEC con más un interés puro del 3% anual, sustituyendo las normas de las leyes 23.928 y 25.561), se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por la etapa anterior. Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, se hace lugar parcialmente al recurso y establecer que el capital de condena se calculará sobre el 3,50% de incapacidad física. Por lo tanto, teniendo en cuenta los elementos que llegan sin discusión a esta etapa, cabe calcular la prestación dineraria prevista por el art 14 inc. 2° apartado a de la ley 24.557, Dec. 1694/2009, asciende a la suma de $ 17.231,095 ($ 7.000 x 53 x 3,5 % x 1,327), que resulta inferior al mínimo establecido por el art. 3º del dec.1.694/2009 y art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 (cfr. Res. 1/2016. S.S.S $ 943.119 x 3,5 % = $ 33.009,165), por lo que se estará a este último monto." "En tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente a la queja esbozada por la demandada y establecer que el capital de condena llevará desde el 04/04/2015, la aplicación del índice de precios al consumidor (INDEC) con más un interés puro del 3%, dejándose constancia que – en el supuesto de no contarse con la información necesaria – podrá aplicarse el índice RIPTE en tal período con el mismo interés puro." "Las costas de primera instancia se impondrán en el orden causado, teniendo en cuenta las circunstancias del proceso (art. 68, 2do. párr., CPCCN). Sentado lo anterior, ante la solución delineada, corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en origen y ordenar que, en la etapa del art. 132 LO, se practique una nueva regulación de los emolumentos en base a la suma definitiva resultante. ... Las costas de alzada también se imponen en el orden causado (art. 68, segundo párr., CPCCN), regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su labor desempeñada en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds ley aranc)." Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Hockl adhiere al voto principal aunque expresa reserva personal sobre la fórmula adoptada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: