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SUAREZ, DANIEL EDUARDO c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido y diferencias salariales por contratación vía empresa de servicios eventuales; la Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $25.917, aplicó actualización por IPC INDEC más 3% anual y condenó solidariamente a Wal Mart y Guía Laboral con costas.

Despido Empresa de servicios eventuales Real empleador Art. 29 lct Lne art. 8 Ipc indec Actualizacion de condena Costas Honorarios Solidaridad


¿Quién es el actor?

SUAREZ, Daniel Eduardo.

¿A quién se demanda?

WAL MART ARGENTINA SRL y GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones y rubros salariales derivados de una contratación a través de empresa de servicios eventuales; se discutió la existencia de vínculo directo con Wal Mart, diferencias salariales por jornada y accesorios (actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($25.917), ordenó la actualización por IPC INDEC más 3% anual desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago, revocó el punto 2 de la sentencia de grado y condenó solidariamente a WAL MART ARGENTINA SRL y GUIA LABORAL SRL al pago de las sumas debidas al actor, impuso costas de ambas instancias a las vencidas y reguló honorarios conforme considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde estar a las constancias que surgen del escrito de demanda respecto de esa codemandada exclusivamente en cuanto allí manifestó que Guía Laboral fue un mero proveedor de mano de obra de Wal Mart bajo un contrato de modalidad eventual, pero que ello no ocurrió para suplir a un trabajador determinado en un puesto permanente ni para cubrir un pico extraordinario de actividad comercial, y sobre esta base cabe analizar la presunción de veracidad y el despliegue probatorio producido." "Es decir que no se encuentra probado en la causa que la contratación del trabajador hubiera obedecido a cuestiones extraordinarias o requerimientos por picos de trabajo. El desempeño del trabajador como cajero para la empresa usuaria más allá que se pretenda caracterizar dicha tarea como eventual, no lo es por lo que el contrato no puede ser considerado como eventual para la prestadora del servicio (por imperio de lo normado por los arts. 14 y 29 LCT)." "En consecuencia, corresponde incrementar el monto de condena a la suma de $3.402 teniendo en cuenta el 25% de incremento previsto por el art. 8 LNE (remuneración de $6.803,83 2 / 4), que totaliza la suma de $25.917." "Por ello, en tanto es la judicatura la que debe establecer una pauta que evite la depreciación del crédito o la licuación del poder adquisitivo de ese crédito laboral en el marco de una coyuntura inflacionaria ... corresponde adecuarse la decisión a las alternativas, incluso, utilizadas por política macro y microeconómica a fin de evitar el desfasaje referido... corresponde modificar el índice aplicado en grado y disponer que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el IPC INDEC con más una tasa interés que se fija en el 3% anual."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó por art. 125 LO.

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