CHAVEZ, FRANCISCA ESTER c/ ESTABLECIMIENTO GERIATRICO VILLA VERDE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y accidente laboral reclamando incapacidad y prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó la actualización de los accesorios declarando inconstitucional la aplicación de arts. 7 L.23.928 y 4 L.25.561, ordenando actualizar el crédito según el considerando III (IPC más 3% anual), dejó sin efecto honorarios de primera instancia y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ FRANCISCA ESTHER (actora).
¿A quién se demanda?
Establecimiento Geriátrico Villa Verde S.R.L. y Swiss Medical ART S.A. (demandada principal que apeló).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y por accidente laboral con determinación de incapacidad física (20% T.O.) y psíquica (8% según pericia), con condena en costas y honorarios en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en lo principal y en lo que fue materia de apelación; sin embargo, modificó la forma de liquidación de los intereses (declarando inconstitucional, en cuanto a su aplicación al caso, los arts. 7° de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 y ordenando ajustar el crédito de condena conforme al considerando III), dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 LO, impuso las costas de alzada en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% a cargo del actor y reguló los honorarios de alzada en el 30% de la suma que corresponda percibir a cada parte por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Cabe apreciar que la jurisprudencia mayoritaria del Fuero se ha dirigido a inclinarse por reconocer, junto a la actualización del IPC, un interés puro del 3% anual (ver Sala I, 30/12/2024, por mayoría, “Baldassarre, Anabella c/Fundación Instituto
- SALA X Quirúrgico del Callao s/despido”; Sala II, 30/12/2024, “Acosta, Rodrigo Iván c/ Logística DCN SA s/ despido”; Sala IV, 10/12/2024, “Busto, Nanci Patricia c/Bovose, Gisela Mariela s/despido”; Sala V, 30/12/2024, “Agra, Lis Rocío c/ Redguard SA s/despido”; Sala VI, 30/12/2024, “Peralta, Micaela Natalia c/Torcuato Pan SRTL y Otros s/despido”; VII, 30/12/2024, “Lozano, Claudio Sergio c/Emporio Gastronómico Argentino SA y Otros s/Despido”; Sala IX, 27/11/2024, por mayoría, “Olmos, Luis Omar C/ Moka SRL s/despido”). Incluso, también se ha establecido un ajuste con RIPTE más un 3% anual de interés puro (Sala III, 20/12/2024, “Vilche, Ariel Bernabé c/Cargo Servicios Industriales SA y Otros s/Despido”)."
"Tal como viene sosteniendo este Tribunal desde los fallos del registro de esta Sala, “González, Ernesto Horacio c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente
- Ley especial” del 06/02/2025; ... se propone la modificación del fallo apelado y ordenar que el crédito de autos se actualice desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo al índice de precios al consumidor INDEC (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, debiéndose en la etapa oportuna calcular los accesorios en la forma antes expuesta."
"Por todo lo expuesto, propongo la confirmación del fallo de grado en el aspecto cuestionado. ... Así, de prosperar el voto que antecede, correspondería:1) Confirmar el fallo de grado en lo principal que decide y fue materia de apelación y agravios; 2) Modificarla únicamente en torno a los intereses y declarar la inconstitucionalidad, en cuanto a su aplicación al caso, de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561, debiendo ajustarse el crédito de condena de conformidad con lo establecido en el considerando III de la presente; 3) Dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferir su regulación hasta la etapa del art. 132 LO; 4) Imponer las costas de alzada en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% a cargo del actor; 5) Regular los honorarios de alzada de la representación y patrocinio letrado del actor y demandada en el 30%, de la suma que le corresponda percibir a cada una por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia de acuerdo; la Dra. Hockl adhirió al voto principal, dejando expresa reserva de opinión personal sobre el guarismo adoptado pero sin formar disidencia en la decisión.
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