BUFFA, DIEGO CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART S.A. por daños derivados de un accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia apelada: dispuso que el capital de condena se determinará conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de un interés del 6% anual en los términos allí fijados), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Buffa Diego Carlos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley 24.557 y sus modificatorias) por accidente ocurrido el 28/09/2022, con declaración de incapacidad del 10,08% y pedido de condena indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al modo de determinación del capital de condena, imponiendo que se ajuste según las pautas establecidas en el acápite III del pronunciamiento; sostuvo además que las costas de ambas instancias se impongan a cargo de la demandada; reguló honorarios en 236,80 UMAS (representación del actor), 189,44 UMAS (representación de la demandada) y 94,72 UMAS (perito médico), y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que les correspondió en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). En efecto, propongo que el cálculo provisional del capital que se fijó en grado, expresado a valores vigentes a la fecha del siniestro sobre cuya base se reclamó, se actualice por RIPTE y se sume un interés del 6% anual, en ambos casos, desde esa fecha (28/09/2022) hasta el 06/06/23, momento en el que deberá descontarse la suma abonada de $14.171.608,31 y el capital resultante continuará actualizándose por RIPTE, con un cálculo de interés del 6% anual hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo de la acreencia en la etapa prevista por el art. 132 LO. Recuérdese que el descuento se debe imputar primero a intereses y el remanente a capital (cfr. arts. 900 y 903 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 260 de la L.C.T)."
2) "Reitero, al capital resultante del descuento -actualizado por RIPTE
- se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del pago parcial y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art. 2°, ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago..."
3) "A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el TRIBUNAL RESUELVE: Modificar parcialmente la sentencia apelada en cuanto se dispone que el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite III. de este pronunciamiento; 2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; 3) Regular los honorarios ... en 236,80 UMAS, 189,44 UMAS y 94,72 UMAS, respectivamente y 4) Regular los honorarios de Alzada ... en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. Hockl, que inicialmente expresaba discrepancias sobre la validez del DNU 669/19 y proponía criterios alternativos, adhirió finalmente a la solución mayoritaria por razones de celeridad procesal; el Dr. Catani adhirió al voto precedente. No hubo disidencia en la resolución final que consta como acuerdo del Tribunal.
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