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MEJUTO, CAMILA ELENA ROBERTA c/ LANNOT S.A. s/DESPIDO

Despido con justa causa y reclamos accesorios por parte de la actora contra Lannot S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró insuficiente la comunicación de despido por imprecisa, confirmó el pago del incremento del art. 2 ley 25.323 y la condena por incumplimiento de art. 80 LCT, e impuso costas de alzada a la apelante.

Despido Justa causa Lct art. 243 Art. 242 lct Ley 25.323 art. 2 Certificados de trabajo Art. 80 lct Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Mejuto Camila Elena Roberta.

¿A quién se demanda?

Lannot S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo/justa causa) y accesorios: indemnizaciones, incremento previsto por art. 2 ley 25.323, rubro art. 45 ley 25.345 y entrega de certificados conforme art. 80 LCT; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala V— confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios, impuso las costas de alzada a la apelante y reguló los emolumentos de las representaciones letradas conforme al punto quinto del primer voto. Se dejó constancia que un vocal no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, obsérvese que la accionada mediante cartular le comunicó a la Sra. Mejuto su despido directo en los siguientes términos: 'Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023. En mi carácter de apoderada/o de Lannot SA, notifico despedida por su exclusiva culpa y por la siguiente causal: Haberse dirigido, en forma burlona y de mala manera, hacia la Sra. Maria Gabriela Scarinci, el día 07/09/23 en horario de la tarde, mientras se encontraba prestando tareas en presencia de su encargada, Sra. Daniela Nuñez, cuando la primera le requirió a Ud. que se acercara hasta la puerta de ingreso para así estar atenta a los transeúntes,... Queda debidamente notificada. Fdo.: P/LANNOT S.A. – PERRI MARCELA ANDREA – D.N.I. 18.370.072 – REF. 155/22 – APODERADA'." "Se advierte de forma clara la generalidad, falta de precisión y la ausencia de circunstanciación debida acerca de las supuestas faltas o incumplimientos laborales imputados a la actora en dicha misiva." "La queja por la condena del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323, tampoco puede obtener favorable recepción... fue la propia accionada la que dispuso el fin del vínculo laboral y no su ex empleada, siendo luego intimada por Mejuto a efectos de que se le abonen todas sus acreencias laborales... Dicha disposición legal establece que: 'Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones ... éstas serán incrementadas en un 50%.'"
- Disidencia: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no votó; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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