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HUARANGA PARRAGA, JHONATAN ALBERTO c/ SALAZAR RAMOS, DONATILA MARITZA Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Donatila Maritza Salazar Ramos y Julio César Salazar Ramos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de las costas de alzada a la parte actora por la orfandad probatoria respecto del vínculo laboral.

Despido Litisconsorcio pasivo Rebeldia Carga probatoria Orfandad probatoria Costas de alzada Honorarios Cpccn art. 68 Apelacion laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Huaranga Parraga Jhonatan Alberto.
- Demandados: Salazar Ramos Donatila Maritza y Salazar Ramos Julio César.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (relación laboral y sus consecuencias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todo lo que fue materia de agravios y se impusieron las costas de alzada a la parte actora. Además se ordenó registrar, notificar y dar cumplimiento a normas procedimentales indicadas y devolver las actuaciones. (El Dr. Alejandro Sudera se abstuvo de votar.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Así las cosas, frente a la expresa negativa de la coaccionada Donatila Maritza Salazar Ramos respecto al desempeño del actor en el establecimiento que explota junto con la restante persona humana codemandada, la rebeldía de este último no eximía al accionante de la carga probatoria a su respecto, carga que tal como señaló la juzgadora de la instancia anterior no cumplió, pues se lo tuvo por desistido de las declaraciones testimoniales oportunamente ofrecidas por su parte y como bien se lo destaca en el decisorio anterior 'resulta total la orfandad probatoria respecto de la relación laboral esgrimida por el accionante sin que obre en autos constancia alguna – siquiera indiciariamente
- acerca de la existencia de una relación subordinada del actor respecto de los demandados'." "No resulta atendible su queja. Pues como esta Sala ya lo tiene dicho desde antaño así como abundante jurisprudencia al respecto, en casos como el presente, en el que existe un litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por alguno de los litisconsortes, favorecen al que ha sido declarado rebelde, salvo que exista violación al deber legal de expedirse en relación al hecho atribuido en forma personal, puesto que los actos procesales de los litisconsortes que han estado a derecho aprovechan al contumaz, en cuanto resultan suficientes para generar el contradictorio y tornar irrelevante, a esos fines, la eventual situación de rebeldía del otro litisconsorte." "La segunda queja, es por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada. Sin embargo, atento el resultado del litigio, características del proceso y labores profesionales cumplidas por dicha asistencia letrada, no se advierte que se exhiban altos, por lo que he de propiciar también su confirmación." "La queja tercera, es por habérsele cargado en su totalidad las costas del proceso y solicita que sean distribuidas ... pero lo cierto es que la situación de perdidoso en la que ha quedado, impide acceder a lo solicitado, pues la orfandad probatoria total respecto de la existencia del vínculo laboral que adujo, impide considerar un apartamiento del principio general determinado por el art. 68 CPCCN." "Las costas de alzada, se imponen en el orden causado, atento la ausencia de contradicción (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
- Disidencia: No hubo voto de disidencia material; el Dr. Alejandro Sudera no votó conforme al art. 125 LO.

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