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SOSA, NANCY GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el rechazo de su reclamo por incapacidad derivada de accidente en trayecto. La Cámara confirmó la sentencia apelada y confirmó la decisión que consideró los agravios genéricos, con costas a la actora y regulación de honorarios conforme al primer voto.

Recurso de apelacion Incapacidad Accidente en trayecto Art Costas Honorarios Prueba medica Cosa juzgada Ley 27.348 Sala v


¿Quién es el actor?

SOSA, Nancy Gabriela (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme art. 2 Ley 27.348 impugnando la decisión administrativa de inexistencia de incapacidad por accidente sufrido (accidente en trayecto del 12/12/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas a la actora vencida; reguló los honorarios de los letrados por su intervención en alzada y ordenó las notificaciones y registros previstos por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Contra la sentencia dictada el 04/12/2025 que rechazó el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348 por considerar desierto el planteo dirigido a cuestionar la decisión del poder administrador que dictaminó la inexistencia de incapacidad por el accidente sufrido, se agravia la parte actora conforme los agravios expuestos en el escrito agregado el 05/12/2025. La decisión de grado se fundó en que los agravios del apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas, sobre todo porque en el examen realizado en la mano izquierda no se observó limitación en la movilidad luego de la sutura en el dedo índice afectado o trofismo muscular. En cuanto al aspecto psicológico, el magistrado indicó que la actora no había efectuado reclamo o denuncia alguna ante la ART demandada ni ante la comisión médica para que se ordene una evaluación psicodiagnóstica, por lo que no podía introducirlo recién ante esta jurisdicción." "II. Esta resolución generó la queja vertida por el apelante ante el rechazo in límine de la acción aun sin proveer las pruebas que permitirían demostrar el daño sufrido por la trabajadora. En este contexto, no se encuentra controvertido que la accionante sufrió un accidente ‘en trayecto’ el 12/12/2023 cuando se dirigía desde su casa a su trabajo y en el andén del tren se tuerce el tobillo izquierdo; cae desde su propia altura y sufre una contusión de cadera y rodilla izquierda. Por este suceso la Aseguradora brindó asistencia médica, estudios complementarios, prestaciones farmacológicas, kinésicas, indicó crioterapia y reposo laboral. Otorgó alta médica sin secuelas." "Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado. Los demás argumentos esgrimidos por la parte actora se ven alcanzados por los fundamentos de los párrafos precedentes y sin materia para su tratamiento, máxime cuando nada dijo sobre la existencia de otras acciones intentadas por las mismas afecciones que ya fueron resueltas con efecto de cosa juzgada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó por art. 125 LO.

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