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SALADEN SOLANO, SINAR DE JESUS c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra la ART por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró desierto el recurso por considerarlo genérico y carente de fundamentación suficiente para impugnar las conclusiones médicas y los fundamentos de la sentencia apelada.

Recurso de apelacion Art. 2 ley 27.348 Desercion del recurso Prueba pericial medica Incapacidad Entorsis laboral Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

SALADEN SOLANO, Sinar de Jesús.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348 cuestionando la decisión del poder administrador que consideró inexistente la incapacidad por un accidente laboral (entorsis de tobillo y pie derecho ocurrido el 25/03/2025).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de los letrados por la intervención en alzada conforme los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La decisión de grado se fundó en que los agravios del apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas, sobre todo porque en el examen realizado en la mano izquierda no se observó limitación en la movilidad luego de la sutura en el dedo índice afectado o trofismo muscular. En cuanto al aspecto psicológico, la magistrada indicó que el actor no indicó el nexo causal entre la dolencia sufrida y su derivación en un daño psicológico." "Digo ello pues el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado del litigio, pero los argumentos esbozados en el escrito recursivo no apuntan a rebatir las razones expuestas en origen. En nada rebate las conclusiones médicas vertidas luego del examen pericial realizado en CM y que fue considerado en origen. Los escuetos argumentos recursivos sellan la suerte del recurso en sentido adverso al apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por la sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO.

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