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CANDELA, SONIA ELINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La ANSeS interpuso apelación contra la sentencia que reconoció reajuste previsional a la actora; la Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo las costas de la Alzada a la vencida.

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¿Quién es el actor?

Candela, Sonia Elina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional docente y reconocimiento de movilidad conforme ley 24.016 (82% móvil), con declaración de inaplicabilidad del art. 9 Ley 24.463 y liquidación de retroactivos desde el 18/2/2020 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2026; se impusieron las costas de la Alzada a la vencida; regístrese, notifíquese y publíquese. (Decisión conforme al bloque dispositvo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que de las constancias digitales de la causa se observa que la señora Sonia Elina Candela adquirió un beneficio de jubilación docente otorgado por la Ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta, mediante resolución N° 73-12.992/85 de fecha 24/07/85, bajo el régimen de la ley 6.289." "Adviértase que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente “Gemelli” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala en “Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, Expte. FSA N° 5880/2017/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2020)." "Que en relación a los planteos de la ANSeS sobre la inaplicabilidad de la circular 9/22 y la necesidad de la grilla salarial, se advierte que el organismo no logra refutar lo resuelto por el magistrado de grado acerca de que en virtud de la Resolución n° 380 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta que aprobó el 'Convenio de Cooperación' celebrado por su parte y la referida cartera, se estableció el procedimiento a efectuar sobre las actualizaciones salariales docentes respecto de los haberes previsionales con sentencia judicial firme por lo que, se impone el rechazo del punto bajo análisis por improcedente." Además, el tribunal rechazó el planteo relativo al impuesto a las ganancias por entender que la sentenciante de grado no se expidió sobre ello: "Que respecto al cuestionamiento vertido contra la improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que la sentenciante no se expidió al respecto, cabe su rechazo."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Mariana Inés Catalano no firma por licencia.

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