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MORALES MARIA, INES EN REP MADRE GUEDILLA MARIA CANDELARIA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro de medicación oncológica solicitado a PAMI; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la entrega de Cabozantinib, por entender que la prescripción del médico tratante no fue desvirtuada por argumentos técnico-científicos de la obra social.

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Actor: Morales María, Inés en representación de Madre Guedilla María Candelaria (actora; la paciente/beneficiaria es María Candelaria Guedilla). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que PAMI autorice y entregue la medicación Cabozantinib (prescripciones de 30/01/2026, 10/04/2026 y rectificación 19/06/2026) para tratar cáncer renal con metástasis cerebral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la accionada y confirmó la sentencia del 26/06/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando a PAMI que dentro de las 48 horas de notificado autorice y entregue la medicación prescrita; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de la Defensa Oficial en segunda instancia en 3,3 UMA ($336.850,8). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "la médica tratante le indicó la medicación referida por considerar que se encuentra aprobada como tratamiento posterior a TKI y/o inmunoterapia y presenta evidencia de actividad en progresión post nivolumab y en pacientes con metástasis cerebral tratadas (historia clínica del 30/01/2026 y certificado del 10/04/2026 elaborados por la Dra. Noelia Somoza)."
- "en los conflictos que se suscitan entre el médico que atiende al afiliado y la entidad prestadora de salud corresponde priorizar, en principio, lo que el profesional evalúa fundadamente a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza en él, por lo que la obra social no puede sustituir con eficacia el criterio del médico a cargo sino con argumentos científicos que demuestren como irrazonable la prescripción, los que en el caso no fueron debidamente propiciados."
- "En suma, ante el estado de salud que padece la Sra. Guedilla, los estudios realizados que justifican la medicación requerida y frente a la conducta arbitraria y renuente del PAMI resulta procedente la vía del amparo."
- Sobre honorarios: "se regulan honorarios profesionales por su actuación en la Alzada en 3,3 UMA arrojando un total de $336.850,8 conforme a la referida Resolución de la SGA de la CSJN N° 1785/2026, equivalente al 30% del monto de la anterior instancia." Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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