MONTES, VALENTIN DARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por indemnización por accidente de trabajo sufrido el 22/12/2022 con condena en virtud de la Ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar la suma deferida por R.I.P.T.E. desde la fecha del accidente y aplicar, en caso de mora tras la liquidación, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general del Banco Nación, revocó el régimen previo de costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Montes Valentín Dardo (trabajador).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA aparece también referida como vencida en el texto).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 22/12/2022 (se reconoció incapacidad del 10% de la T.O. y se condenó a pago conforme ley 24.557 con recargo por ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: determinó que la suma deferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición mediante un interés equivalente a la tasa de variación del R.I.P.T.E. para el período considerado; una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital semestralmente (art. 770 C.C.C.N.). Además revocó el régimen de costas y regulaciones de honorarios de la instancia anterior, impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada y reguló honorarios para letrados y perito (monto y UMA detallados).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En definitiva, la actualización, debe ser acompañada obviamente, de un interés, dado que de modo alguno comparto la posibilidad de aplicar algún índice de indexación (IPC, RIPTE o CER), sin aplicarse un interés puro que sancione la falta de disposición del dinero del sujeto de “preferente tutela”."
2) "Por ende, y de conformidad con el criterio mayoritario de la actual integración de la Sala, propongo modificar la sentencia y determinar que la suma diferida a condena ($3.532.276,88) sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) en el período considerado, y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del C.C.C.N."
- Votos y disidencia: el fallo fue acordado por mayoría (votos de Cañal y Perugini). No consta disidencia en la parte dispositiva.
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