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GARCIA, NICOLAS MARIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por lesiones laborales y actualización de la condena bajo la Ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $2.567.795,52, disponiendo su actualización según el criterio del Decreto 669/19 (RIPTE) y regulando costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

GARCIA NICOLAS MARIO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SAU.
- Objeto de la demanda: Reclamación derivada de accidente laboral/indemnización (interpretación y liquidación bajo Ley 27.348 y actualización de acrecidos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, estableciendo el capital de condena en $2.567.795,52, que devengará intereses a calcular conforme al apartado II del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 – ajuste por RIPTE y, en caso de mora, interés activo del BNA acumulado semestralmente). Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre capital más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada para la demandada en 30% sobre lo que le corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena, el cual —conforme la aplicación de la fórmula legal, con más el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773— asciende a la suma total de $2.567.795,52 ($2.139.829,60 + $427.965,92; v. Último párrafo de la pág. 3º y segundo párrafo del pág. 4º de la sentencia de primera instancia)." 2) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." 3) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
- Disidencia: El Dr. Víctor A. Pesino expresó en su voto que sustentó un criterio disímil respecto de la aplicación de intereses (había sostenido postura distinta en precedente CNAT 18271/2023), pero, siendo minoritario su criterio, adhirió por razones institucionales y procesales al voto mayoritario; esa adhesión fue expresa y no cambió la decisión de la mayoría.

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