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COCA CHAMBI, GISELLE ERIKA ALICIA c/ FEDESUR S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

La actora demandó a Fedesur S.A. por certificación de trabajo y demás rubros derivados del vínculo laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó las impugnaciones de la demandada sobre la responsabilidad y la aplicación de la Ley 27.742, y reguló costas y honorarios.

Apelacion Certificacion de trabajo Art.80 lct Ley 25.345 Responsabilidad directa Extemporaneidad Ley 27.742 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

COCA CHAMBI, GISELLE ERIKA ALICIA.

¿A quién se demanda?

FEDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Certificado de trabajo art. 80 LCT (art. 45 Ley 25.345) y demás consecuentes por la relación laboral reclamada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y apelación; impuso las costas de alzada a la parte demandada vencida; reguló honorarios de los letrados por los trabajos ante este tribunal al 30% de lo que correspondan percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y ordenó tener presentes normas sobre notificaciones y presentaciones (Ley 26.685 y Ac. CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No demostrada por la empresa requirente de los servicios la eventualidad de la tarea prestada por la actora, resulta responsable directa del vínculo, y por tanto resulta viable la indemnización del art. 45 de la Ley 25.345" (voto). "En tal contexto, al no haber constituido materia de controversia en la etapa procesal pertinente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 del CPCCN, dicho segmento del agravio deviene extemporáneo y debe ser desestimado." "De tal modo y a partir de lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN: '...Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo…', estimo que la Ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos." "Sugiero imponer las costas originadas ante este tribunal a cargo de la parte demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68 del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante este tribunal, a la representación letrada de las partes actora y demandada, en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.

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