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ROMERO, DAMIAN NICOLAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por indemnización laboral derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena y confirmó el resto, disponiendo además la regulación de costas y honorarios (17%, 15%, 7% y 5% en primera instancia y 30% por la alzada).

Accidente in itinere Indemnizacion Intereses Ripte Decreto 669/19 Honorarios Costas Liquidacion art. 132 lo Incapacidad fisica Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Romero, Damián Nicolás.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente "in itinere" ocurrido el 26/01/24 (traumatismos de tórax y miembros inferiores; peritaje médico 8% incapacidad física) y reparación por posible daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al apartado IV del primer voto; confirmó la sentencia en todo lo demás impugnado; mantuvo costas de primera instancia; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 17% (representación actora), 15% (demandada), 7% (perito médica) y 5% (perito psicóloga) sobre el capital diferido más intereses (conversión a UMAS en la liquidación art. 132 LO); impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30% sobre lo que cada parte perciba en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es menester señalar que el actor sufrió un accidente “in itinere” el 26/01/24 al salir de su domicilio con su bicicleta, se le trabó la rueda y sufrió una caída contra el suelo, ocasionándole traumatismos de tórax y ambos miembros inferiores, con compromiso de rodillas, por lo que el peritaje médico arrojó un 8% de incapacidad física (v. fs. 57/68)." "En razón de ello, no habiendo sido acreditada la existencia de un daño psíquico, corresponde rechazar el agravio bajo análisis y confirmar la sentencia apelada en ese aspecto." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha de toma de conocimiento y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada, perito médica y perito psicóloga en el 17%, 15%, 7% y 5%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que encabeza la sentencia (Dr. Mario S. Fera) explicó y motivó la modificación relativa a los intereses a aplicar (apartado IV) y la regulación de honorarios. El Dr. Víctor A. Pesino, aunque había expresado previamente criterio disidente respecto de los intereses en precedente de la Sala, adhirió al voto que precede por motivos de institucionalidad y economía procesal. No existe decisión mayoritaria contraria a lo transcripto en la parte resolutiva.

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