AGUILAR CHOQUE, ERMUNDO ELIAS c/ FUNDACION HECTOR ALEJANDRO BARCELO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMEDICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó la responsabilidad solidaria de la fundación, los arquitectos y la constructora. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la extensión de la solidaridad a la Fundación y a los codemandados, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios al 30% por la actuación en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Aguilar Choque, Ermundo Elías.
- Demandados: Fundación Héctor Alejandro Barceló para el Desarrollo de la Ciencia Biomédica Argentina; Stieglitz Construcciones S.A. (en quiebra); Juan José Barros Tomé; Alejandro Ponte; BTP Arquitectos S.H. de Barros Tomé y Ponte.
- Objeto de la demanda: Acción por despido, pago de horas extras no abonadas, salario no registrado y pretensión de condena por responsabilidad solidaria conforme art. 30 LCT y art. 32 ley 22.250.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora; y se regularon los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos en la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "De las manifestaciones vertidas por las partes y la documental digitalizada por la FUNDACION HECTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMEDICA ARGENTINA surge que ésta se dedica a la formación académica humanística y científica de profesionales del área de Ciencias de la Salud cuya actividad principal es la educación y que, se vinculó comercialmente, a través de un contrato de locación de servicios con la empresa constructora STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. –celebrado el 4/05/2016
- para que efectúe específicamente una serie de reformas en la estructura edilicia de la fundación como contratista independiente (fs. 94/114), circunstancias que están reconocidas por el propio actor en el memorial a estudio."
- "En este sentido, destaco que, los dichos de los testigos Sturmer, Montero y Solís –aportados por la demandada
- analizados a la luz de la regla de la sana crítica (art. 386 CPCCN) aportan evidencias suficientes en cuanto a que la “fundación” se dedica a brindar servicios de educación superior en distintas sedes, entre ellas, la ubicada en la Av. Las Heras de esta ciudad, no desarrolla actividades inherentes a la industria de la construcción y que, por ello, para realizar las remodelaciones en dicho edificio, contrató a la empresa STIEGLITZ quien –a su vez
- trajo personas que eran empleados o contratistas o subcontratistas suyas (v audiencia de fecha 28/11/24). Los testimonios reseñados, en mi apreciación, se presentan serios, objetivos, coincidentes entre sí y debidamente fundados en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar..."
- "En esta ilación, para que se active lo contemplado en el art. 30 LCT (texto conforme art. 17 de la ley 25.013), así como la específica del art. 32 de la ley 22.250, es necesario que la cesión, contratación o subcontratación recaiga sobre trabajos o servicios correspondientes a la actividad específica y normal propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito. En consecuencia, como la codemandada FUNDACION HECTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMEDICA ARGENTINA no se desempeñaba como empresa constructora de obra, tal solidaridad no opera en este caso y me lleva a compartir lo decidido en grado."
- "Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) En atención al resultado del recurso, las costas de Alzada se imponen a la parte actora (art. 68 CPCCN). 3) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
Disidencias:
- No se registran votos en disidencia; ambos votos (González y Pesino) adhieren a la confirmación y a las consecuencias procesales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: