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LOPEZ OSCAR ORLANDO c/ CLEVERMAN SRL Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido y créditos laborales contra Cleverman SRL y SWIFT (JBS/SWIFT Argentina). La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, salvo la tasa de intereses que fue modificada conforme al considerando II f); impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo pertinente a la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

López Oscar Orlando.
- Demandados: Cleverman S.R.L. y SWIFT (JBS Argentina S.A. / SWIFT ARGENTINA S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido y cobro de diversos créditos laborales (rubros indemnizatorios previstos en arts. 231, 232, 245 y 80 L.C.T., art. 2 ley 25.323, art. 45 ley 25.345 y art. 15 ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, salvo la aplicación de los intereses, que se aplicarán conforme lo dispuesto en el considerando II f). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "…que el actor ha logrado acreditar que prestó tareas en favor de la demandada JBS ARGENTINA S.A desde la fecha de ingreso denunciada
- 17/01/2011 – (reconocida por la demandada Cleverman S.R.L.) hasta la disolución del vínculo producida el día 03/07/2013, bajo sus órdenes, y en su único y exclusivo beneficio, por lo que ha sido dicha codemandada su real, verdadera y única empleadora a lo largo de toda la relación laboral, resultando la codemandada Cleverman S.R.L. responsable solidaria por su intermediación en fraude a la ley (arts. 14 y 29 de la L.C.T.)." "En cambio, estimo que asiste razón respecto de la tasa de interés aplicada. En efecto, la quejosa apela los intereses aplicados en la sentencia de grado. Allí se dispuso que: 'se aplicará el índice CER hasta el 30/11/2016. La suma resultante (capital histórico + CER), desde el 01/12/2016, se actualizará por el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por INDEC hasta la fecha de la liquidación del art. 132 de la L.O'. ... Por ello, de conformidad con lo argumentado en autos 'VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO c/PROVINCIA ART. S.A. Y OTRO' (Expte. 65930/2013, SD del 15/8/2024), que doy aquí por reproducido, en homenaje a la brevedad, he auspiciado adicionar, al monto de condena, como interés moratorio, exclusivamente el CER. ... En consecuencia, propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago." "IV.
- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, salvo los intereses que deberán aplicarse conforme lo dispuesto en el considerando II f). 2) En atención al resultado de los recursos, las costas de Alzada se imponen a la accionada (arts. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (votos de las juezas firmantes que adhieren).

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