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SANCHEZ, XIMENA SOLEDAD c/ SUCESION LOBERCHO ARMANDO ROBERTO Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó la actora por despido contra la sucesión y otros; la Cámara resolvió modular la tasa de interés aplicable y reguló honorarios y costas. La Cámara dispuso usar el CER hasta el 31/12/2023 y agregar desde el 1/1/2024 los intereses del Acta 2658 de la Cámara hasta el pago, estimó honorarios en 78, 68 y 20 UMAs, impuso costas de alzada y fijó el 30% para el letrado de la agravante.

Despido Interes moratorio Cer Acta 2658 Honorarios Umas Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios Ley 27423


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, XIMENA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

SUCESIÓN LOBERCHO ARMANDO ROBERTO y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que, desde la exigibilidad del crédito y hasta el 31 de diciembre de 2023, se utilice el CER como tasa de interés; a partir del 1 de enero de 2024, al resultado obtenido se adicionen los intereses del Acta 2658 de la Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación) hasta el efectivo pago. Además, estimó honorarios para las representaciones letradas de la actora y de la demandada en 78 y 68 UMAs, respectivamente, y para el perito contador en 20 UMAs; impuso las costas de alzada por su orden por no haber mediado réplica; y reguló los honorarios del letrado firmante de la memoria de agravios en el 30% de los fijados en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De conformidad con lo argumentado en autos “VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO c/PROVINCIA ART. S.A. Y OTRO” (Expte. 65930/2013, SD del 15/8/2024 -hipervínculo-), que doy aquí por reproducido, en homenaje a la brevedad, he auspiciado adicionar, al monto de condena, como interés moratorio, exclusivamente el CER." "Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el poder adquisitivo de los créditos en la época en que se devengaron." "Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Disponer que, desde la exigibilidad del crédito, hasta el 31 de diciembre de 2023, se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago; 2) Estimar los honorarios... en 78 UMAs, 68UMAs, y 20 UMAs, respectivamente, 3) Imponer las costas de alzada por su orden por no haber mediado réplica; 4) Regular los honorarios del letrado firmante de la memoria de agravios en el 30%..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Victor Arturo Pesino y Maria Dora Gonzalez.

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