SORIA, TOBIAS NAHUEL c/ JING, HUANG Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido indirecto e indemnizaciones iniciado por Tobías Nahuel Soria contra Jing, Huang y Regalo City Importación y Exportación SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y fijó el capital en $59.194,17, con imposición de costas (70% actor/30% demandada) y regulación de honorarios en UMAS.
¿Quién es el actor?
SORIA, Tobías Nahuel.
- Demandados: Jing, Huang y Regalo City Importación y Exportación SRL (la apelante).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y pretensiones indemnizatorias (indemnización artículo 80 LCT, haberes, remuneraciones, SAC, vacaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $59.194,17, que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste y los intereses dispuestos en el pronunciamiento; impuso las costas del proceso a cargo del actor en un 70% y al 30% restante a la demandada; reguló honorarios de los letrados de las partes en 13 UMAS cada uno, del perito contador en 5 UMAS y fijó el 30% de lo que corresponda a los profesionales que actuaron en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La declaración glosada es ineficaz para formar convicción en el sentido pretendido, extremo cuya prueba era carga del pretensor (artículos 377, 440 del CPCCN, 90 de la LO)."
2) "Desde tal perspectiva de análisis, cabe revisar lo decidido en la sentencia de grado y rechazar la demanda en lo principal que decide, y en consecuencia, las indemnizaciones derivadas del despido y la multa del artículo 2º de la Ley 25.323." (esta cita expresa la argumentación contra la prueba testimonial única; el acuerdo final, sin embargo, confirmó parcialmente la condena según lo dispuesto en la parte resolutiva).
3) "En consecuencia propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al mismo sentido decisorio.
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