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AVILA, JUAN ALBERTO c/ CESYT S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido con liquidación de accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que al crédito del actor se le aplique el CER desde su exigibilidad hasta el 31/12/2023 y, desde el 1/1/2024, los intereses según el Acta 2658 de la Cámara hasta el efectivo pago.

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Actor: Ávila, Juan Alberto. Demandado: CESYT S.R.L. (empleador). Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de prestaciones laborales y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que al crédito del actor se le adicione, desde su exigibilidad hasta el 31 de diciembre de 2023, el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago. Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, con motivo de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 16.10.2025. El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia definitiva de la Sala IX, de fecha 30/05/2024, , en tanto dispuso que los accesorios debían liquidarse de conformidad con lo dispuesto en el Acta Nro. 2783 y 2784 de esta Cámara." "II.
- ... he auspiciado adicionar, al monto de condena, como interés moratorio, exclusivamente el CER. Sin embargo, justo es reconocer que, desde hace más de un año, los índices que miden el costo de vida o la inflación, vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación, en una economía más estable." "En consecuencia, propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago." Votos y disidencias: Los jueces Pesino y González votaron en acuerdo por la solución consignada en la parte resolutiva; no consta disidencia.

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