RODRIGUEZ, ALEJANDRO DANIEL c/ EYG MEDICAL SYSTEM S.R.L. s/DESPIDO
Reclamó por despido Alejandro Daniel Rodríguez contra EYG Medical System S.R.L.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó la forma de liquidación de los intereses sobre el crédito del actor, disponiendo la aplicación del CER desde la exigibilidad hasta el 31/12/2023 y, desde el 1/1/2024, la tasa del Acta 2658 (tasa activa efectiva anual vencida del Banco Nación) hasta el pago efectivo.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, ALEJANDRO DANIEL.
¿A quién se demanda?
EYG MEDICAL SYSTEM S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara estableció que al crédito del actor se le adicione, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023, el CER como tasa de interés y que, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago. Se ordenó su registro, notificación, publicación y devolución oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia definitiva de la Sala IV, de fecha 31/07/2024, , en tanto dispuso que los accesorios debían liquidarse de conformidad con lo dispuesto en el Acta Nro. 2784 de esta Cámara. Para así decidir, señaló que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/24 y 2784/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947) a cuyos fundamentos y conclusiones remitió, en razón de brevedad."
"En cuanto al tema, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos 'VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO c/PROVINCIA ART. S.A. Y OTRO' (Expte. 65930/2013, SD del 15/8/2024), que doy aquí por reproducido, en homenaje a la brevedad, he auspiciado adicionar, al monto de condena, como interés moratorio, exclusivamente el CER."
"En consecuencia propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos votos consignados adhieren a la solución adoptada.
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