RUSSO, WALTER ANDRES c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por incapacidad derivada de accidente de trabajo y reclamó prestaciones. El Juzgado revocó la decisión administrativa, declaró una incapacidad del 5,60% de la total obrera y condenó a la ART a pagar $8.236.239,96 más intereses, aplicando actualización por RIPTE y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
WALTER ANDRES RUSSO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que negó la existencia de incapacidad por accidente de trabajo del 16/06/2024; solicitud de reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias (incapacidad y adicional ley 26.773), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución administrativa y se estableció que el actor padece una incapacidad laboral equivalente al 5,60% de la total obrera; se condenó a ASOCIART S.A. a abonarle dentro del quinto día la suma de $8.236.239,96 más intereses; costas a la demandada; se regularon honorarios en 15% (actor), 11% (demandada) y 7% (perito) sobre el monto final de condena; rige procedimiento Acta Acuerdo 2.669 CNAT y registro/publicación conforme normativa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del informe presentado por el experto designado el 05 de noviembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una secuela de esguince de tobillo derecho con limitación funcional. Concluye el experto que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 5,60% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Destaco que las impugnaciones presentadas por la demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
Sobre el cálculo del ingreso base: "el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557... los salarios mensuales ... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $1.139.168,09."
Cálculo de la prestación: "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5,60%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (32 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $6.863.533,30 (53 x $1.139.168,09 x 5,60% x 2,03 -65/32) ... A la suma anteriormente determinada ($6.863.533,30), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $8.236.239,96 ($6.863.533,30 x 20 / 100 = $1.372.706,66)."
Sobre intereses: "La prestación dineraria ... devengará desde la fecha del siniestro (16/06/2024) un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Si la obligada al pago no cumple en tiempo y forma con la intimación de pago, a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el art. 770 del Código Civil..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante y el bloque resolutivo es único.
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