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GENTILE, ANGEL MIGUEL c/ CARLOTAX S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido sin justa causa y reclamó indemnizaciones y rubros salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a CARLOTAX S.R.L. a pagar $55.834,96 más intereses, a entregar el certificado de trabajo y a afrontar las costas y regulaciones de honorarios.

Despido sin causa Indemnizacion Lct arts. 232/233/245 Integracion mes de despido S.a.c. Certificado de trabajo Costas Presuncion por falta de libros Liquidacion Honorarios


¿Quién es el actor?

Ángel Miguel Gentile.

¿A quién se demanda?

CARLOTAX S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido incausado y demás rubros indemnizatorios y salariales (integración del mes de despido, indemnización art. 245 LCT, días trabajados, S.A.C. y vacaciones proporcionales), y entrega de certificado de trabajo y certificaciones de ANSES.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CARLOTAX S.R.L. a pagar al actor $55.834,96 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses indicados; a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; a reintegrar al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) el honorario básico; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En función de lo precedentemente expuesto, habré de hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 LCT. Por el contrario, no haré lugar a los incrementos previstos en la ley 25.323, pues el reclamante no ofició a la entidad postal a fin de acreditar la intimación referida al respecto." "V.
- A los fines de practicar la liquidación correspondiente, estaré a la fecha de ingreso del 11/2/2014 -extremo no discutido
- y al 13/7/2015 como fecha de egreso conforme lo resuelto precedentemente. Asimismo, consideraré la mejor remuneración denunciada en el escrito inicial de $11.200, que estimo razonable (conf. arts. 55, 56 y 114 LCT). Cabe señalar que el perito contador informó que no se le exhibieron los “libros y demás documentación laboral de la demandada” informándosele que se extraviaron los libros, lo que torna aplicable la presunción legal (conf. arts. 52 y 55 LCT). En este orden de ideas, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) Indemnización art. 232 LCT (con inclusión de s.a.c.): $12.133,33; 2) Integración del mes de despido (con inclusión de s.a.c.): $7.045,17; 3) Indemnización art. 245 LCT: $22.400; 4) Remuneración días trabajados en el mes de despido: $4.696,77; 5) S.A.C. primer semestre y proporcional 2015: $5.968,22; 6) Vacaciones proporcionales (con inclusión de s.a.c.): $3.591,47." "VI.
- En atención al resultado del litigio, las costas serán impuestas a cargo de la demandada, por resultar vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
- No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.

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