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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCALANTE , FERNANDO GABRIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por transporte de estupefacientes en grado de tentativa sometió su causa a juicio abreviado; el Tribunal Oral Federal homologó el acuerdo y condenó a tres años de prisión en suspenso y multa extinguida por prisión preventiva. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia) valoró la prueba, consideró acreditada la tentativa y aplicó reglas de conducta y decomiso del vehículo.

Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Tentativa Condena Pena en suspenso Multa extinguida Decomiso Incineracion Reglas de conducta Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Fiscalía Federal (Representantes Dres. Horacio Francisco Rodríguez y Walter Romero).
- Demandado/Imputado: Fernando Gabriel Gabriel Escalante (DNI 43.478.800).
- Objeto de la demanda: Proceso penal por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737), en los hechos relativos a secuestro de 53,322 kg de cannabis sativa hallados en vehículo dominio OKA-040.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Escalante como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa a tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de 45 unidades fijas (que se tuvo por cumplida y extinguida por el tiempo de detención preventiva cumplido) y costas; se impusieron reglas de conducta por igual plazo, se dispuso la incineración de las muestras, el decomiso del vehículo y se eximió del pago de honorarios al MPD.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Fiscal... solicitó se aplicara al proceso, el trámite de juicio abreviado bajo las prescripciones del artículo 431 bis del CPPN, y en esos términos mantuvo la plataforma fáctica, pero entendió que la modalidad comisiva del hecho imputado, lo fue en grado de tentativa y estimó procedente la imposición de una pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso..." "Con ello ponen de manifiesto que, en escenarios como el que se analiza, lo irrefutable de la prueba colectada en la que se asienta la verosimilitud del hecho, hace que en la puja entre los principios de verdad real y el de oportunidad, prevalezca este último." "Tengo por cierto y acreditado el hecho imputado... conforme la descripción que se efectuara precedentemente... permite tener por acreditado el hecho descripto y la participación de Escalante en carácter de autor y a título de dolo directo, en la acción antijurídica que se le atribuye (Transporte de estupefacientes art. 45 y art. 5 inc. c de la ley 23737)." "Considero así, que el transporte de estupefacientes, en grado de conato [art. 42 Cód. Penal], resulta el más adecuado al hecho y a la lectura de las pruebas obrante en autos." Sobre la pena y su ejecución: "La sanción consensuada... es de tres (3) años de prisión en suspenso, multa mínima y costas... encuentro plausible ordenar esa forma de ejecución de la sanción, por lo deviene aplicable las pautas compromisorias del artículo 27 bis del Código Penal..." Respecto de la multa: "el prolongado período de prisión preventiva cumplido por el causante (desde el 19/11/2025 hasta el 10/08/2026)... permite concluir que dicho lapso de detención —superior a ocho meses— resulta suficiente para satisfacer los efectos de la sanción pecuniaria... tener por cumplida y, en consecuencia, extinguida la multa..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión fue dictada por el Tribunal Oral Federal de Resistencia en integración (firma de los Sres. Jueces Bosch e Iglesias).

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