CABRERA, GRISELDA MIRIAM GUADALUPE c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda por pensión directa promovida contra ANSES por derechohabiente. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional la aplicación del Decreto Nº 460/99 al caso, ordenando otorgar la pensión y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cabrera, Griselda Miriam Guadalupe (derechohabiente).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del causante Néstor Rubén Sersen y pagos retroactivos; cuestionamiento de la aplicación del Decreto Nº 460/99 para negar el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del mismo; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se ordenaron las comunicaciones y demás trámites procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Más precisamente en el precedente "Pinto, Angela Amanda", cuyos lineamientos compartimos, el Alto Tribunal destacó en el considerando 5°) que "...el art. 1, inc. 3 del Decreto N° 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años).". Consideró también que no obstante los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso (como lo exige el art. 1, inc. 3 del Decreto N° 460/99), en atención a la cantidad de años de servicios con aportes realizados por el causante, no cabía imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos.
Cabe destacar, que tal como lo señaló el a quo, la exigencia impuesta por el Decreto N° 460/99, aplicada en forma estricta al caso particular de autos, altera sustancialmente el alcance del derecho a la seguridad social garantizado por la Constitución Nacional, afectando los principios de igualdad, razonabilidad y progresividad que informan la materia previsional.
Por tales motivos, si bien la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de aplicación restrictiva, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, compartiendo los fundamentos desarrollados por el magistrado en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le son propias para efectuar el control de constitucionalidad de las normas sometidas a su conocimiento, en cuanto concluyó que la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 460/99 resulta ajustada a derecho, desde que su aplicación al caso concreto comporta una restricción irrazonable del derecho a la seguridad social consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. García y Bosch adhirieron al voto preopinante.
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