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QUEVEDO , ANALIA RAQUEL Y OTRO c/ NACION SEGUROS DE RETIRO SA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Las actoras demandaron a Nación Seguros de Retiro S.A. por la inaplicabilidad de la pesificación y el pago de diferencias por una renta vitalicia pactada en dólares. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia pero modificó el período computable para la reliquidación de la desvalorización monetaria, fijándolo entre el 22/04/2015 y el 19/12/2018.

Renta vitalicia Pesificacion Deposito judicial Diferencia cambiaria Desvalorizacion monetaria Disponibilidad de fondos Periodo de liquidacion Costas Cpccn Seguridad social (previsional)


¿Quién es el actor?

Analía Raquel Quevedo y Ana Carolina Quarin.

¿A quién se demanda?

Nación Seguros de Retiro S.A.
- Objeto de la demanda: Que cesara la aplicación de la Ley 25.561 y normas de pesificación sobre una renta vitalicia en dólares y se ordenara el pago de las diferencias por la conversión/pesificación, más la continuidad de la prestación en la moneda pactada (Póliza Nº 000277).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Nación Seguros exclusivamente en cuanto al período que debe considerarse para la reliquidación de la desvalorización monetaria, confirmándose en lo demás la sentencia de fecha 07/04/2026. Se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios hasta contar con base regulatoria firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De allí surge que la medida no ordenó el pago de una suma meramente expresada o referenciada en dólares, susceptible de ser satisfecha indistintamente mediante la entrega de su equivalente nominal en moneda nacional. Por el contrario, dispuso el pago de dólares estadounidenses (USD 90.414,26), mediante transferencia o depósito en la caja de ahorro en moneda extranjera del ICBC expresamente individualizada, de titularidad de la actora Analía Raquel Quevedo. La moneda, la cuenta de destino y la consiguiente disponibilidad inmediata de las divisas integraban, por tanto, el contenido mismo de la prestación cautelar." (considerando VI) 2) "En consecuencia, aun cuando el capital se encontrara materialmente depositado, no quedó disponible en la moneda, cuenta y condiciones establecidas judicialmente, y la circunstancia de que posteriormente pudiera ser extraído no transforma retroactivamente esa prestación diferente en cumplimiento íntegro y oportuno de la cautelar." (considerando VII) 3) "Ahora bien, lo dicho en los considerandos anteriores, no autoriza a atribuir íntegramente a la demandada toda la variación cambiaria producida hasta el 19 de marzo de 2019, fecha en que las actoras retiraron el cheque judicial. En este aspecto, asiste parcialmente razón a la apelante, pues debe distinguirse el período durante el cual las beneficiarias desconocieron la existencia del depósito de aquel posterior en el que, habiendo sido puesto en su conocimiento, ya podían impulsar las actuaciones necesarias para obtener su entrega... En consecuencia, corresponde confirmar el criterio sustancial adoptado en primera instancia en cuanto reconoció el perjuicio derivado de la diferencia entre la prestación cautelarmente ordenada en dólares y el depósito efectuado en pesos. Sin embargo, debe modificarse el límite temporal de la liquidación, que habrá de comprender el período transcurrido entre el 22/04/2015 (fecha del depósito) y el 19/12/2018 -fecha de la providencia de fs. 129 que agregó la boleta y puso su existencia en conocimiento de las actoras-, y no extenderse hasta el retiro material del cheque." (considerando XI)
- Votos y disidencias: Los Dres. Patricia Beatriz García y Enrique Bosch adhieren al voto de la Dra. Rocío Alcalá; no consta disidencia.

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