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BONFANTTI, HECTOR JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bonfantti promovió acción contra ANSeS por reajustes de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de grado: revocó la aplicación de la tasa de sustitución conforme precedentes de la CSJN y declaró inconstitucional el art. 9 de la Ley 24.463 en la medida que la liquidación implique una merma superior al 15%, imponiendo costas de Alzada.

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Actor: HÉCTOR JACINTO BONFANTTI. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de normas y decretos que fijan fórmulas de movilidad y topes, y liquidaciones (incluida tasa de sustitución y tope del art. 9 inc.3 Ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la improcedencia de la tasa de sustitución y revocó lo decidido en primera instancia sobre ese punto (aplicando el precedente “Benoist, Gilberto”); además hizo lugar al recurso de apelación de la actora declarándose la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 en la medida en que de la liquidación surja una diferencia que supere el 15% conforme los precedentes “Actis Caporale” y “Tudor”. Imponen las costas de Alzada en el orden causado y difieren regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En lo que respecta al agravio vinculado a la procedencia de una tasa de sustitución, corresponde señalar que el mismo debe prosperar. Cabe tener en cuenta al respecto el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Benoist, Gilberto” (Fallos: 341:631), donde se resolvió que la fijación de una tasa sustitutiva carece de sustento normativo y resulta improcedente en el marco del sistema previsional vigente. En consecuencia, resulta pertinente revocar lo resuelto en la instancia de grado sobre este punto y, por ello, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio de la actora."
- "b) Ingresando a los agravios expuestos por la parte actora, en cuanto señala la omisión de expedirse respecto al pedido de declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la Ley N° 24.463, cabe destacar que su tratamiento resulta oportuno en tanto fue peticionado en el Punto VIII del escrito de demanda. A tales fines cabe señalar que le asiste razón a la actora, en cuanto al respecto se ha expedido esta Alzada, en autos “Benitez, Julio Cesar c/ANSES s/Medida Cautelar” EXPTE. N° FRE 740/2026/CA1 remitiendo a la aplicación de los precedentes de la CSJN en autos “Actis Caporale” (Fallos: 323:4216) y “Tudor Enrique José c/Anses”, donde se concluyó que sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica, debiendo declarar su inconstitucionalidad en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el porcentaje mencionado."
- "VI.
- Por las razones de hecho y derecho esgrimidas y los fundamentos desarrollados, corresponde acoger el cuestionamiento introducido por la demandada en lo relativo a la improcedencia de una tasa de sustitución, revocando lo decidido en la anterior instancia sobre dicho aspecto, y rechazar los demás agravios. Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora en cuanto corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley N° 24.463 en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el 15% conforme los precedentes de la CSJN “Actis Caporale" y “Tudor, Enrique José c/ANSeS". Respecto de las costas de esta instancia y teniendo en cuenta el resultado de ambos recursos, de compartir el sentido de mi voto, procede imponerlas por su orden (art. 68, 2°parte, CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de la representante de la actora para la oportunidad en que exista en autos planilla de liquidación firme." Disidencias: No se registran votos discordantes relevantes; los tres jueces adhieren al mismo acuerdo.

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